Carla Andrea Sánchez - Jue, 22/04/2021 - 11:10
Serie: 'Cultura Preventiva' (XXII)
El obligado cumplimiento por parte de la empresa de realizar una evaluación de riesgos laborales puede generar conflictos al considerarse el domicilio del teletrabajador como centro de trabajo. Esto plantea un problema constitucional ya que el artículo 18.2 CE declara la inviolabilidad del domicilio. Según este derecho, toda entrada o registro en el domicilio requiere consentimiento de su titular o resolución judicial.
A fin de conciliar el carácter inviolable del domicilio del teletrabajador y la obligación empresarial de controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo anticipa que 'el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales'. No obstante, el acceso al domicilio del teletrabajador está sometido a previa notificación y consentimiento.
En este punto, los convenios o acuerdos colectivos en materia de trabajo suelen establecer la obligación del trabajador que se adscribe al plan de teletrabajo de autorizar el acceso a su domicilio, estableciéndose, en todo caso, garantías para el trabajador como la delimitación horaria de las visitas, preaviso mínimo, delimitación de las zonas del domicilio, etc. en virtud de la obligación del trabajador de 'cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud' (artículo 29 LPRL), puesto que la negativa del teletrabajador podría constituir una infracción laboral a los efectos del artículo 58.1 ET.
En este supuesto de negativa por parte del teletrabajador, la empresa debe dejar constancia de los intentos efectivos de acceder al domicilio del trabajador y la imposibilidad de efectuar la evaluación de riesgos mediante inspección física del lugar de trabajo, teniendo que acudir a un sistema alternativo para poder acreditar cumplida su obligación de evaluación de riesgos laborales y evitar toda responsabilidad empresarial.
Por otro lado, cabe destacar que la evaluación de riesgos laborales por parte de la empresa no debe ser necesariamente mediante inspección física del lugar de prestación de servicios. Si bien esta inspección física es recomendable, no es obligatoria, pudiéndose sustituir por formas de autocomprobación por parte del teletrabajador siguiendo las pautas de evaluación fijadas por la empresa. En todo caso, para que la empresa pueda utilizar esta forma de evaluación alternativa, es necesario que el trabajador cuente con la formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales.
Independientemente del método elegido para la evaluación de riesgos laborales, siguiendo la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores adoptando 'cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores' (artículo 14.2 LPRL), la empresa debe modificar el lugar de prestación de servicios para garantizar el acceso al mismo o, incluso, revertir la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el caso que la ausencia de dicha vigilancia y control empresarial suponga un riesgo para el teletrabajador.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284X
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