Víctor Cazurro Barahona - Mar, 31/10/2017 - 17:34
By Pitxiquin (Own work) [CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], via Wikimedia Commons.
¿Han incurrido en una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 (en adelante LOPD) y del RD 1720/2007 (su Reglamento se desarrollo) los ciudadanos que hayan acudido como miembros de las mesas electorales del fallido referéndum de autodeterminación?
Los ciudadanos que hayan acudido a las mesas con el objetivo de manejar el censo electoral y de tratar y ceder datos personales del mismo se han expuesto a sanciones importantes que pueden alcanzar hasta 600.000€.
Conviene recordar en este punto el artículo 44.4.k) de la LOPD donde se considera infracción grave "La comunicación o cesión de datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave".
¿Por qué? Porque el hecho de manejar de manera fraudulenta esos datos o cederlos a terceros no es legal ya que no son miembros de una mesa electoral legalmente constituida.
La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado en una nota oficial que "al estar la consulta suspendida por el Tribunal Constitucional (...) los miembros de las mesas estarían recibiendo y manejando los datos personales del censo como ciudadanos particulares".
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