Carmen González Vaz - Mar, 13/07/2021 - 11:10
Serie: 'El Derecho Responde' (CXLI).
Sí, este espionaje constituiría un delito tipificado y castigado en nuestro Código Penal. Se trata del delito conocido como “descubrimiento y revelación de secretos” y que se regula en el art. 197.1 CP. En virtud de este, se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se apodere o intercepte (197.1 CP) mensajes privados de distintos soportes sin el consentimiento de su titular y con la finalidad de descubrir sus secretos o la de vulnerar su intimidad.
El bien jurídico de este delito es el derecho a la intimidad, Derecho Fundamental consagrado en el art. 18 de la Constitución Española (en adelante CE). Más concretamente estamos ante el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), por lo que podemos afirmar que el mensaje de Whatsapp forma parte de esta intimidad (SAP Girona 670/2015, de 17 de diciembre). De hecho, este derecho es tan importante que únicamente se podrá “vulnerar” mediante la orden de juez que esté debidamente justificada y no solo por mera curiosidad o sospecha.
En cuanto a la conducta, en este tipo delictivo constan distintas modalidades de comisión, entre la que destacan, por una parte, el apoderamiento, en la que lo importante no es la apertura de esta correspondencia, sino el apoderarse de la misma sin el consentimiento de su titular (STS de 21 de marzo de 2007); y la interceptación, por otra.
No ocurre lo mismo cuando el tercero nos ofrece su teléfono o Whatsapp para ver sus mensajes (y por lo tanto desvelarnos su “secreto” o intimidad), ya que en ese caso contamos con el consentimiento del sujeto pasivo o titular de esta comunicación. Así pues, para cometer este delito debe mediar dolo, es decir, que el sujeto sea consciente de lo que hace y además tenga esa voluntad.
Así pues, deben concurrir una serie de elementos:
1) La interceptación de estos mensajes.
2) La ausencia de consentimiento por parte del titular del derecho.
3) Llevar a cabo la conducta de forma voluntaria y consciente (dolo) y, además una finalidad específica, la cual consistirá en la intención o finalidad de descubrir este secreto o vulnerar su intimidad (STS 694/2008, de 6 de octubre). Ahora bien, si se lee por error el mensaje, no constituiría delito. Es decir, que si el sujeto nos enseña su teléfono y, de repente, salta una notificación con un mensaje personal de Whatsapp, no se podrá considerar como constitutivo de un delito de interceptación de secretos del art. 197.1 CP en ningún caso.
Ahora bien, si el ofendido, esto es el titular de esos mensajes de Whatsapp (derecho a la intimidad) perdona al que ha vulnerado este secreto, se extingue la responsabilidad penal del mismo.
De esta manera, si se está a punto de caer en la tentación de espiar para descubrir con quién habla tu pareja o de qué, se tendrá que tener en cuenta que la consecuencia no es nada banal, ya que se podría aplicar una pena de prisión de hasta cuatro años y una multa de hasta veinticuatro meses.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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