Alberto Manuel Santos Martínez - Mar, 06/04/2021 - 09:20
El Derecho Responde (CXXXIV)
La despenalización —o desjudicialización— de los delitos leves (lo que antes del 2015, conocíamos como faltas) suele ser un debate recurrente cuando se anuncian reformas sustantivas o procesales en el ámbito penal. Ocurre también ahora con el anunciado Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que esperemos que no quede varado, como las tentativas de reforma precedentes). Y es que, aunque en una fase embrionaria, observo —sin sorpresa alguna— que el legislador sigue dando un trato especial a los delitos leves mediante la regulación de un procedimiento ad hoc, lo que se traduce, en la práctica, en el mantenimiento de esta modalidad delictiva en la vía penal.
Si bien la reforma del Código Penal del 2015 supuso, además del cambio de nomenclatura de estos ilícitos, pasando de faltas a delitos leves, la despenalización de ciertas conductas que hasta aquel momento tenían repercusión criminal, en ningún caso fue posible hablar de una apuesta del legislador por abolir los delitos leves. Y así, se hizo una reubicación sistemática de buena parte de las antiguas faltas y se otorgó — no sin cierto efecto perverso— naturaleza de delito leve a conductas menos graves como la ocupación leve de inmueble (art. 245.2 CP) o la defraudación de fluido eléctrico y análogos por importe inferior a 400 € (art. 255.2 CP).
Pues bien, a lo mejor ha llegado el momento de plantearse la despenalización de los delitos leves, siguiendo así la estela de otros ordenamientos de nuestro entorno. En efecto, la escasa lesión social provocada por estos delitos y el mitigado alcance de la pena a imponer, cuestionan la necesidad de una respuesta en el ámbito penal cuando esta debería estar reservada a conductas de mayor lesión, redundando esta despenalización, en definitiva, en una mayor virtualidad práctica al principio de menor intervención penal, así como en la descongestión de los Juzgados de Instrucción.
Pero ¿cómo podría lograrse esa despenalización? Desde luego a través de propuestas de lege ferenda que, siendo merecedoras de mayor desarrollo y examen, abogaran por alejar de la vía penal aquellas conductas cuya escasa lesión criminal aconseje la respuesta a través de otros mecanismos. Y aquí tanto la administración sancionadora -a través de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, como la vía civil o mercantil, estas últimas para conductas en las que existiera un importante componente privado ocupaciones inmobiliarias o estafas de escasa cuantía-, podrían ser opciones aptas. E incluso, si se decide mantener la repercusión criminal de los delitos leves, cabe la posibilidad de llevar la solución del conflicto a la justicia restaurativa a través de la mediación, o eventualmente mantenerlas en el proceso penal —sin necesidad de mantener un procedimiento especial— pero con la posibilidad de atenuar o rebajar la pena en grado cuando no se supere cierto límite económico o la lesión provocada sea mínima.
En conclusión, no solo es posible, sino que sería recomendable despenalizar los delitos leves, reservando al ámbito penal conductas con mayor repercusión criminal.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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