Antonio Merchán - Mar, 17/03/2020 - 10:12
Serie: El Derecho Responde (CXVI)
- ¿Existe la propiedad de los datos?
- No, pero el Derecho debe responder, no debe dejarse llevar. Tengamos presente que los datos se nutren de la nube, que es donde ubicamos el big data, la inteligencia artificial, el blockchain, el IoT, etc., que están marcado el comienzo de una gran revolución, de carácter transfronterizo, en la que surgen cuestiones realmente relevantes rodeadas de lagunas y problemas legales.
Uno de los problemas es la propiedad de los datos personales. El artículo 4,1 RGPD define los “datos personales” como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”. Esta definición debemos ponerla en conexión con el considerando 68 que infiere la necesidad de reforzar el control sobre los datos propios de una persona, cuando el tratamiento de los datos personales se efectúe por medios automatizados. Con esto, parece referirse la propiedad de los datos, por parte de los interesados. No obstante, los datos personales aparecen en la definición del Reglamento como “información”, en este caso, información personal, relacionada con una persona física, al igual que nuestra Ley. Ahora bien, debe observarse que existe una distinción conceptual clara entre los datos y la información, que tiene implicaciones cruciales para determinar la propiedad de los datos.
Los datos y la información son dos conceptos distintos, por razones obvias, no hay información sin datos; es decir, no debemos comprender la información como cualquier forma de transmitir datos, ni la forma de tratar los datos como un activo del que se puede extraer información valiosa de futuro. La raíz de este problema está en que la legislación de la UE define los datos personales a la inversa, puesto que los datos son la fuente de información. De esta forma, el choque entre la privacidad y la propiedad defendida parece un problema en que no se sabe bien cuál debe ser el primero en solucionarse; pues, si hablamos de que lo importante es la información, todo nos va a llevar a priorizar la personal, pero si nos centramos en la propiedad todo conduce a los datos, en su conjunto y debe ser objeto de análisis detallado, puesto que la información no puede ser objeto de propiedad.
El motivo puede estar en que el debate europeo se centró sobre la protección de la privacidad; es decir, desde una perspectiva de los derechos humanos, no desde una perspectiva comercial, que podría conllevar el concepto de propiedad. Ahora bien, este argumento también podría funcionar al revés: en un sentido puro, la idea de los derechos humanos tiene que ver con el empoderamiento y por ello podría argumentarse que negarle a cualquier individuo un derecho de propiedad en privacidad que viola sus derechos fundamentales.
Por ello, consideramos que surge la necesidad de analizar y profundizar en un marco jurídico adecuado, abriéndose aquí una nueva vía de investigación, para que tanto ciudadanos, como empresas, puedan confiar en las tecnologías con la que interactúan, disponer de un entorno jurídico predecible y contar con la garantía efectiva de que van a protegerse sus derechos y libertades y, por tanto, va a tener la propiedad de sus datos. Por ello, el derecho debe responder…
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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Propiedad de los datos
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