Benjamín Moreno Montes de Oca - Mar, 07/11/2023 - 11:48
Concentración del PP en Valencia. Domingo 5 de noviembre de 2023. Fuente: Las Provincias. Autor: Txema Rodríguez.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXIX)
El pasado 23 de julio se celebraron las elecciones generales que desafortunadamente no dieron una victoria clara ni al bloque de derechas ni al de izquierda. Aunque es cierto que el PP y VOX -169 escaños- se quedaron un poco más cerca de la mayoría absoluta que el PSOE y SUMAR -152 escaños-, la cual se sitúa en 175 escaños. Esto nos sitúa en el ya tan recurrente escenario de hacer depender, no ya la formación de Gobierno, sino toda la política nacional de las minorías vascas y catalanas. Entre las múltiples concesiones que el PSOE está dispuesto a hacer en esta ocasión, a cambio de seguir al frente del ejecutivo español, se encuentra la amnistía política para todos los delincuentes y presuntos delincuentes que participaron activamente en el referéndum ilegal de cesión celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017.
¿Qué se entiende por amnistía?
La primera cuestión que procede resolver es qué se entiende por amnistía. La amnistía es una forma del derecho de gracia que permite al Estado perdonar la comisión de determinados delitos que fueron motivados por razones políticas. Una vez que se aprueba la amnistía se crea la ficción jurídica en la cual unos hechos nunca debieron ser acreedores de una sanción penal y, por consiguiente, desaparecen los efectos derivados de la condena, es decir, desaparecen los antecedentes penales y si se derivó responsabilidad civil por los hechos delictivos -obligación de indemnizar- también desaparece. En esto, la amnistía se diferencia un poco del indulto porque en este caso, lo único que se produce es el perdón de la condena total o parcial una vez que la persona ya ha sido juzgada y condenada, y no desparece la responsabilidad civil derivada de la infracción, ni se cancelan los antecedentes penales.
Motivos políticos
Sin duda es una medida muy controvertida tanto por motivos políticos como jurídicos. En relación con los motivos políticos, cabe cuestionarse hasta qué punto es legítimo que una ley de semejante calado, que ni siquiera está siendo objeto de debate parlamentario, ya esté prácticamente acordada por el PSOE y las minorías independentistas catalanas. A mayor abundamiento, dado lo ajustados que han estado los resultados electorales, cabe plantearse si el resultado no hubiese sido otro, si el PSOE hubiese entrado a debatir sobre la amnistía en vez de evadirlo durante toda la campaña electoral.
En términos generales, para delitos como los que quieren que olvidemos -tengamos en cuenta que algunos de los amnistiados están siendo investigados incluso por actos de terrorismo- se exige el arrepentimiento de los delincuentes y su compromiso de no volver a delinquir y, desde luego, ahora mismo ninguna de esas dos circunstancias concurre.
Motivos jurídicos
A nivel jurídico, parece haber un posicionamiento claro a favor de considerar la amnistía política como inconstitucional. Los dos principales motivos en contra son la prohibición constitucional implícita y la vulneración del principio de igualdad. A mi juicio, la prohibición constitucional parece clara simplemente por la dicción del artículo 66.i) de la Constitución que prohíbe expresamente conceder indultos generales. Si queda directamente prohibido remitir la pena por la vía del indulto general por un determinado tipo de delitos, con mayor razón habrá de estarlo, conceder una amnistía que, además de comportar los efectos del indulto general, implica aún mayores ventajas para los delincuentes. De hecho, en los debates parlamentarios que acompañaron la elaboración y aprobación de la Constitución, se suscitó la posibilidad de incluir alguna referencia a la amnistía y finalmente fueron desechadas. En este sentido, cabría considerar la amnistía como una burla al constituyente.
Por otra parte, la quiebra del principio de igualdad parece clara en la medida en que se está colocando a un colectivo en una posición de ventaja con respecto a otro. Así, para amenorar en el disfrute de derechos a un colectivo con respecto a otro, siempre se exige un esfuerzo argumentativo adicional que justifique esa discriminación. En este caso, no parece legítimo argumentar que los delitos perpetrados por los unos deben desparecer para permitir que los otros sigan ocupando la Moncloa.
Aunque el PP haga valer su mayoría parlamentaria en el Senado e intente ralentizar la aprobación de la ley de amnistía, finalmente, el bicameralismo imperfecto se impondrá y la ley se aprobará por en el Congreso de los Diputados por la misma mayoría que investirá presidente a Pedro Sánchez. A estas alturas la única posibilidad de «tumbar» la futura ley de amnistía es el Tribunal Constitucional sobre el que también pesa la duda de la parcialidad.
Fuente:
El País. Feijoo alienta una movilización contra la amnistía. No nos vamos a quedar quietos. Es un disparate democrático. 5 de noviembre de 2023. Visto el 07/11/23.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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