Mercedes Barragán López Coordinadora del Grado en Derecho
Mar, 21/02/2023 - 09:12

Madre con su hijo en la cárcelMadre con su hijo en la cárcel.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXI)

El artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, dispone que «la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos».

Asimismo, el apartado 5 del precitado precepto, en relación con las Unidades de Madres, prevé que la Administración Penitenciaria tendrá una Unidad para que sea compartida por madres e hijos, mediante la existencia de un local destinado a una guardería, garantizando que la misma esté separada arquitectónicamente de los demás departamentos.

Este precepto permite el ingreso en prisión de menores de tres años junto con sus madres, pasando aquellos a formar parte de la «población reclusa» y convirtiéndose en presos invisibles. Esta opción de las madres en prisión conlleva a que las mujeres perciban el encarcelamiento de una manera diferente a los hombres, existiendo, por tanto, una diferencia por razón de su género, y, por ende, unas diferencias en las consecuencias para el grado de afectación a nivel personal, familiar y social, lo cual refleja que la reclusión femenina conlleva una mayor victimización.

En consecuencia, la norma penitenciaria permite el acompañamiento de los hijos, en virtud de su edad, siempre y cuando redunde en beneficio del menor. Sin embargo, ante la cuestión de si realmente ello puede resultar posible, es decir, si en algún caso el encarcelamiento pueda suponer un beneficio para el menor, cabe preguntarse por la posibilidad de aplicar medidas alternativas al encarcelamiento de las madres.

En este sentido, el art. 990 LECrim  dispone que «corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las Autoridades administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno». Por tanto, no se manifiesta la posibilidad de aplazar el ingreso hasta la finalización de la lactancia, y aunque si bien es cierto que en determinadas ocasiones se ha otorgado esta posibilidad, como por ejemplo, en aquellos casos en los que ambos progenitores se encuentren encarcelados y no tengan una tercera persona que pueda encargarse del cuidado de su hijo/a, no se trata de una medida alternativa que se suela aplicar, primando el ingreso inmediato en prisión de la madre.

Sin embargo, se deben tener en consideración los efectos negativos que dicho ingreso pueda tener sobre la mujer como madre y sobre el hijo como menor, en tanto que son muchos los estudios que advierten sobre dicha repercusión. De esta forma, la inexistencia de efectivas medidas alternativas al ingreso en prisión de madres con hijos lactantes conlleva un riesgo para el desarrollo del menor y, por tanto, no se puede considerar que redunde en interés del menor.

Referencias

Pavez Pedraza, N., Mena Tobar, P. y Lobos Sepúlveda, N. (2009). Madres privadas de libertad. Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios Año IX, 14, 13-34.

Yagüe Olmos, C. (2005). La maternidad en la prisión: Estado actual de la cuestión. Revista de Estudios Penitenciarios, 261, 9-22.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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