Tania Corrás Vázquez - Jue, 21/01/2021 - 16:00
En la actualidad el sistema judicial debe hacer frente a un creciente número de asuntos que, en ocasiones, llegar a suponer una dificultad para resolver de manera ágil y eficaz los conflictos allegados. En parte de estos asuntos, la mediación se presta como un mecanismo prometedor para descongestionar al sistema y agilizar la resolución de los asuntos. Además, ha demostrado incrementar el sentimiento de reparación del daño y de participación en el proceso.
Así, en ocasiones la mediación se puede comportar como un mecanismo alternativo que evita la judicialización de la resolución de los conflictos, especialmente aquellos de carácter más leve o en los que acudir al juzgado puede afectar a las relaciones de las partes implicadas cuando estas van a mantenerse en el futuro. Ello se debe a que la situación de enfrentamiento mantenida en el tiempo que acompaña al sistema judicial adversarial puede interferir negativamente en las relaciones personales o laborales entre las partes cuando estas van a mantener el contacto o la vinculación en el tiempo. En este sentido, en ocasiones, la relación puede verse perjudicada negativamente por la espera y en afrontamiento, a pesar de que la resolución pueda resultar beneficiosa. Aquí, la mediación puede contribuir a evitar este problema asociado a la demora en la resolución del conflicto dado que puede ser aplicada de manera contingente o inmediata a la aparición del mismo.
En otros casos, la mediación funciona como un mecanismo complementario al facilitar la propuesta de soluciones de mutuo acuerdo que el juez o el tribunal pueda tener en consideración. Este caso resulta de especial interés en el derecho de familia, ya que permite a los cónyuges o progenitores hacer propuestas de convenio regulador que sean incorporadas al proceso judicial.
Esta herramienta se presenta como un proceso en el que se intenta que las partes involucradas en la desavenencia traten de llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero. Este tercero, a diferencia de otros mecanismos como el arbitraje o la vía judicial, se mantiene neutral y actúa únicamente como un facilitador de la comunicación. Son los propios mediados los que tienen la capacidad decisoria mientras que el mediador se mantiene en una posición imparcial.
Para lograr los acuerdos, el mediador se vale de sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la comunicación y la gestión de conflictos para lograr una comunicación constructiva y centrada en el asunto objeto del conflicto. Por ello, además de obtener como beneficio principal la obtención de un acuerdo total o parcial sobre el asunto objeto del conflicto, se plantea como un mecanismo eficaz para reestablecer las comunicaciones en el caso de que las personas vayan a mantener la relación en el tiempo.
Por todo ello España y Europa han realizado en la última década una fuerte apuesta por poner a disposición de la ciudadanía esta alternativa o complemento para la resolución de sus desavenencias. En la actualidad, España cuenta con una legislación firme en mediación en materia de asuntos civiles y mercantiles, y se espera que en los próximos años podamos contar con legislación específica en materia de consumo o derecho penal.
Comentarios
MEDIACION LABORAL
RAFAEL ALVAREZ replied on
Buenos días Rafael.
mariasandra.lado replied on
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