Pilar Conde Colmenero - Lun, 18/12/2017 - 17:37
Serie: El Derecho Responde (XI)
- ¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar la pensión a favor de mi cónyuge o de mis hijos?
- Sí. Según la regla general, el salario es inembargable siempre que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional neto (art. 27.2 ET) –también conocido por las siglas SMI y que en nuestro país asciende actualmente a 707,60 euros mensuales –. Los salarios superiores al SMI son embargables conforme a una escala de retención que establece el art. 607. 1 LEC.
Sin embargo, esta regla admite excepciones: el límite de la inembargabilidad absoluta del SMI no es aplicable cuando la obligación se haya impuesto por sentencia judicial firme que condene al pago por deudas de alimentos al cónyuge, ascendientes y descendientes del trabajador (art. 143 CC) y se proceda en ejecución de la misma. Esto ocurre en todos los casos en que el deber de satisfacer las deudas alimenticias nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de los fallos judiciales dictados en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Será el Juez civil el que fijará en tales casos la cantidad que puede ser objeto de retención (art. 608 LEC).
La inembargabilidad del salario es un mecanismo que establece la legislación laboral para proteger el sueldo del trabajador, frente a sus propios acreedores, en una cuantía mínima (la fijada anualmente como SMI). Con ello se pretende que los asalariados no queden en ningún caso sin los recursos mínimos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. No obstante, este instrumento no protege al trabajador por las “deudas de alimentos” (en el sentido extenso que determina el Código Civil).
Entrada publicada el 18/12/2017
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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