Elisa M. - Lun, 16/05/2016 - 18:20
A tan solo unos meses de la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras ser aprobada por el Senado en septiembre del año pasado, mediante esta entrada en el blog de la Universidad Isabel I vamos a reflexionar sobre:
¿Cuáles son, en suma, las novedades que dicha legislación incorpora?
- En primer lugar, este texto jurídico que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. Pues, tal y como se recoge en la normativa:
«En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados».
Ello conlleva, en consecuencia, el empleo de firmas digitales en la presentación de escritos y trámites administrativos, la eliminación del papel y la agilización en las notificaciones; lo que ya se venía implantando en la Administración de Hacienda y, desde enero de 2016, se extendió también a los Juzgados, tal y como tuvimos ocasión de analizar en dos entradas anteriores de este mismo blog de la Universidad Isabel I.
- En este sentido, la nueva ley separa el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del Régimen Jurídico, que se regula en una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Y, en materia de archivos, introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. Los documentos presentados quedarán registrados, al igual que los expedidos por la Administración (licencias o autorizaciones), no siendo necesario volver a presentarlos.
- Además, sobre los plazos, y salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, se establece que cuando dichos plazos se señalen por horas, se entenderá que estas son hábiles. En todo caso, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30 LPA).
- Finalmente, en cuanto a su estructura, la mencionada ley contiene 133 artículos distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Y la misma, tal y como se dispone en su disposición final séptima, entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley.
Tras el estudio de las principales novedades que esta ley incorpora, ¿consideráis que esta reforma servirá para que, definitivamente, se implante con plena eficacia la AAPP electrónica en España? En todo caso, lo cierto es que vivimos en un entorno digitalizado y en constante cambio que debe adaptarse, progresivamente, a las exigencias propias de una AAPP electrónica.
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