Elisa M. - Mar, 05/01/2016 - 16:47
Comenzamos el año 2016 con la puesta en práctica del conocido como «papel cero» en los juzgados y acercamiento de la Administración de Justicia al ciudadano.
En efecto, en esta primera entrada del blog del año 2016, me gustaría destacar cómo tras la reforma Ley de Enjuiciamiento Civil se contempla la obligación de que los juzgados trabajen, exclusivamente, a través de medios electrónicos; dejando, por tanto, el soporte papel como formato subsidiario.
Pero ¿cuáles son, en suma, las principales novedades que se incorporan con la conocida como «Justicia digital»?
o En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
o En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
o De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
Por tanto, la finalidad última del «papel cero» es que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen, de forma exclusiva, a través de medios informáticos y en todos los órdenes jurisdiccionales.
¿Consideráis que estas novedades resultarán útiles para los ciudadanos? ¿Creéis que ello va a suplantar, definitivamente, a los expedientes en papel?
La obligatoriedad de usar LexNet (plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos) para las comunicaciones con los juzgados se debería empezar a exigir por ley a partir del 1 de enero de 2016; aunque se ha venido admitiendo, en las últimas semanas, que la realidad va a ser bien distinta, dado que son varias las comunidades autónomas que ya han manifestado su imposibilidad de cumplir con la misma. Entre las razones, destacan: la falta de medios, falta de información y la pluralidad de sistemas de gestión procesal que utilizan las distintas comunidades autónomas y que son incompatibles entre sí.
En todo caso, considero que es una apuesta importante por la innovación tecnológica y la transparencia en la Administración de Justicia española y que su verdadera eficacia se podrá observar en tan solo unas semanas.
Añadir nuevo comentario