José Martín Reina - Jue, 21/09/2023 - 10:42
Planificación de la prevención de riesgos laborales.
Serie: 'Cultura Preventiva' (XLIV)
Desde que se publicara el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en el año 1997, es sobradamente conocida la función del Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Higiene Industrial, desarrollada en su capítulo VI.
Aunque, humildemente, considere que no se haya avanzado todo lo que nos gustaría, no se puede negar que, en materia de prevención de riesgos laborales, y en concreto de higiene industrial, nos encontramos algo mejor que hace 25 años (sería alarmante que no fuera así). Pero aún en la actualidad, mientras intentamos cumplir esta función, rodeados de diferentes normativas, límites de exposición profesional, nueva norma UNE 689 (entre otras muchas) y el Real Decreto de Enfermedades Profesionales, en mi modesta opinión creo, que muchos técnicos de PRL nos encontramos entre la tranquilidad y la preocupación.
La tranquilidad que apreciamos en gran parte de la sociedad trabajadora, puesta de manifiesto al contemplar actitudes de muchos profesionales que, con vistas al pasado, aluden que, si antes no se enfermaba por el trabajo, ahora (que existen medidas de seguridad), “nada malo ha de ocurrir”. Contemplar trabajadores que se refrescan aplicándose el resto de fitosanitario que llevaba en el depósito; presenciar a otros que todavía cortan con una radial un trozo de fibrocemento; fumar un cigarrillo mientras se elabora un depósito de poliéster; regar con agua de un depósito que no se mantiene; e incluso comprobar a aquellos que se exponen a radiaciones ionizantes lo hagan sin más barrera que un trozo de tela, transmite la tranquilidad que tienen muchos trabajadores, no siendo conscientes de las consecuencias en su salud. Una tranquilidad que, discretamente entiendo, aún está instalada en buena parte de la sociedad laboral.
Por el lado opuesto se encuentra la preocupación. La preocupación del “Higienista” a sobrepasar, en una evaluación higiénica, el Valor Límite (Ambiental o Biológico). Incluso preocupación durante el cálculo, cuando aplicamos la estadística para ofrecer una conformidad de la evaluación, cuyo valor debe ser inferior al 10% o 20% del mencionado Valor Límite Ambiental. Preocupación, que llega a incrementarse cuando el Departamento de Vigilancia de la Salud -bajo mi modesto punto de vista, los verdaderos auditores de la prevención- indica que un profesional ha dejado de ser apto para su desempeño; y preocupación que pasa a ser angustia cuando descubres que ese profesional ha desarrollado una enfermedad, quizás, derivada de su ocupación.
Dado que en el equilibrio se encuentra la virtud, el técnico superior en prevención de riesgos laborales debería saber acortar ambos extremos. Y la solución, quizás sea, otra vez más, la formación:
-Para aquellos trabajadores que, tranquilamente desempeñan su labor como antaño: más formación. Pero... una formación adecuada. Donde la aptitud del docente cambie la actitud del discente. Donde el formador siempre se encuentre comprometido con su aprendizaje y su investigación. Donde el formador sea capaz de convencer con datos y todos los medios a su alcance, de los peligros que conlleva el trabajar como antaño. Donde el docente evite repetir como papagayo lo que ha oído a alguien unos minutos antes.
-Para nuestras preocupaciones como técnicos de prevención: más formación. Lectura, curiosidad, asistencia a eventos que nos puedan ayudar a conocer en profundidad las diferentes cuestiones que nos inquietan: cómo interpretar un resultado, qué información ofrece una Ficha de Datos de Seguridad, los mecanismos de transmisión de un agente biológico o como un mismo agente físico puede provocar diferentes efectos adversos.
Como inicio del presente curso académico, y próximos a finalizar el 2023 (casi 30 años después de que apareciera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), se podría resumir que, la mejor receta para afrontar la tranquilidad en el trabajo y la preocupación del TSPRL debe incluir un “principio activo” muy antiguo. Y que siempre deberíamos estar animados a adquirirlo: LA FORMACIÓN.
Bibliografía
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. «BOE» núm.27, de 31/01/1997. (y actualizaciones posteriores).
Límites de exposición profesional para agentes químicos. 2023. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). 15/02/2023.
UNE-EN 689:2019+AC:2019 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional. 10/07/2019.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. «BOE» núm.302, de 19/12/2006. (y actualizaciones posteriores).
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (y actualizaciones posteriores).
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284X
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