Ana Belén Gómez Díaz - Mar, 17/05/2022 - 11:00
Documentación de la administración.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLXI)
La respuesta es rotundamente no: la Administración debe cumplir siempre sus deberes legales y no debe cercenar jamás las garantías con las que la Ley ha diseñado el procedimiento administrativo.
El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 22 febrero de 2022, ha declarado respecto de las solicitudes presentadas por vía electrónica que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66.1.e) y 68 LPAC), la Administración tiene el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio"(p.ej, el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica).
Es más, aun cuando pudiera aceptarse, a efectos puramente argumentativos, que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe siempre dar la posibilidad de subsanación cuando el administrado acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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