Jesús Alberto Benítez Amado Director del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 01/06/2021 - 11:10

Administración

La Administración Pública.

Serie: 'El derecho responde' (CXXXVIII)

En España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece las obligaciones de publicación de la información que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad institucional y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

Esta ley, que ha proporcionado un avance notable a España como sistema democrático comprometido con la transparencia y el buen gobierno como ejes fundamentales de la acción política, tiene como objetivos principales: a) incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública –a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–; b) reconocer y garantizar el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo–; y c) establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Por consiguiente, el derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública es regulado por esta ley, aunque ya había sido desarrollado previamente en otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico (e.g. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o Ley 27/2006 que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia, entre otras).

El derecho de acceso a la información pública reconoce que los ciudadanos (y también las personas jurídicas) tienen derecho a acceder y/o solicitar todos los contenidos o documentos, que obren en poder de alguna de las Administraciones Públicas que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior aplica a todas las Administraciones Públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones relevantes como son la Casa Real, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y otras instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley 19/2013, reconoce implícitamente que un ciudadano sí que puede pedir cualquier información pública, pero establece algunos límites siempre y cuando ello suponga un perjuicio en los siguientes ámbitos fundamentales: a) la seguridad nacional; b) la defensa; c) las relaciones exteriores; d) la seguridad pública; e) la   prevención,   investigación   y   sanción   de   los   ilícitos   penales,   administrativos   o disciplinarios; f) la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; g) las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; h) los intereses económicos y comerciales; i) la política económica y monetaria; o j) el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

El artículo 14, que es donde se recogen tales restricciones, añade que la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias de interés público o privado superior que puedan concurrir y que justifiquen el acceso.

Por último, cabe decir que el derecho de acceso a la información pública puede ejercerse fácil y cómodamente presentando una solicitud telemática a través del Portal de la Transparencia que tiene cada organismo o entidad pública correspondiente. 

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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