Carlos Bendito Guilarte - Mar, 30/06/2015 - 09:52
Recientemente ha tenido lugar, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la revisión completa y actualización de nuestro Código Penal vigente; así lo indica el preámbulo de la mencionada ley publicada en el BOE el 31 de marzo del presente año y cuya entrada en vigor inminente está prevista para el 1 de julio del año en curso.
La propia ley justifica en su preámbulo la necesidad de la reforma en el tiempo transcurrido desde la publicación del Código Penal vigente y en las nuevas demandas sociales que hacen necesario, según el legislador, revisar el régimen de penas y su aplicación para conseguir un sistema penal más ágil y coherente, adecuando los tipos penales para obtener una respuesta adaptada a las nuevas formas de delincuencia; al mismo tiempo por Ley Orgánica 2/2015, publicada el mismo día que la anterior y con idéntica fecha prevista para su entrada en vigor, se da nueva redacción al capítulo VII, del título XXII, del libro II de nuestro código, dedicado a las organizaciones, grupos terroristas y delitos de terrorismo.
Entre tanta reciente modificación con inmediata entrada en vigor que se está produciendo, por las dos leyes orgánicas a que venimos haciendo referencia, a poco más de un mes de su entrada en vigor, no podemos evitar analizar algunas de las futuras consecuencias que producirá la revisión completa y la actualización del código por las leyes mencionadas.
Es de destacar, en primer lugar, la introducción por la reforma de la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad, puesto que supone un cambio sustancial en nuestro régimen de penas privativas de libertad; el nuevo artículo 33 del código, en su apartado segundo, pasará a recoger en primer lugar como pena privativa de libertad la prisión permanente revisable, reservando el código esta pena en su parte especial, para los delitos de excepcional gravedad, considerando como tales el asesinato, el homicidio del jefe del Estado o su heredero, el homicidio del jefe de un Estado extranjero, el genocidio y los delitos de lesa humanidad. Consiste la nueva pena privativa de libertad en una pena de prisión de duración indeterminada, sujeta a revisión una vez cumplida íntegramente una parte relevante de la condena; al mismo tiempo modifica la reforma el sistema de suspensión y sustitución de las penas, buscando incrementar, según el legislador, la eficacia de la justicia penal.
Además de la prisión permanente, son muchas las reformas introducidas y de gran calado, puesto que se trata de una revisión total del código. Entre las novedades podemos destacar la realización de importantes modificaciones en los delitos contra la libertad sexual, en los que se eleva la edad del consentimiento sexual a los 16 años; en los delitos patrimoniales, la creación de una nueva sección dedicada a los delitos de corrupción en los negocios o la tipificación del matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Igualmente, a priori podemos señalar una que afectará en breve a la práctica cotidiana ante los juzgados de instrucción, puesto que la reforma suprime las faltas que históricamente se regulaban en el libro tercero del Código Penal e incorpora algunas de dichas infracciones penales al libro segundo como delitos leves, reduciendo el número de infracciones de carácter leve en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal. Entre estas infracciones que desaparecen, se encuentra la falta tipificada por el art. 621 del código sometido a revisión, el homicidio y las lesiones por imprudencia leve, falta que venía siendo de aplicación en muchos casos cuando la imprudencia se producía en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor y el principal objeto de discrepancia entre las partes era la indemnización justa que debía percibir el lesionado, siendo que en muchas ocasiones ante la sentencia penal absolutoria el denunciante acudía posteriormente a la jurisdicción civil por la existencia de culpa extracontractual para conseguir obtener la reparación. El cambio obligará a acudir directamente a la vía civil para concretar el importe de los daños sufridos y la cantidad a indemnizar en virtud del principio de intervención mínima, principio que era esgrimido en la mayoría si no en todas las sentencias absolutorias dictadas en estos procedimientos penales.
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