Mireia Ferri Sanz - Mié, 07/04/2021 - 11:40
Serie: A vueltas con la Economía (LVII)'
De cara a la próxima campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria ha publicado un documento con información para contribuyentes afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que han recibido prestaciones pagadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El objetivo de este documento es ofrecer una serie de recomendaciones para cerca de los 3.500.000 contribuyentes afectados, tanto para aquellos que pueden resultar este año obligados a declarar y para aquellos que hayan recibido prestaciones distintas de las que les corresponde. Esta información también se ha incluido en su 'mostrador virtual' ADI .
Estas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo y, por tanto, son rentas sujetas y no exentas, por tanto, si un contribuyente ha recibido prestaciones derivadas del SEPE deberá comprobar si está obligado a declarar en función de los límites que determina la Ley 35/2006, de 28 de noviembre por la que se regula el IRPF.
Según el artículo 96 de la citada norma, los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración cuando obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales; sin embargo, cuando estos rendimientos se reciban de más de un pagador el límite se establece en 14.000 euros anuales (con ciertas excepciones que se pueden consultar en el mismo artículo 96 apartado tercero). Por tanto:
- Si el contribuyente ha obtenido rentas únicamente del SEPE no tendrá la obligación de declarar si estas rentas no superan los 22.000 euros / año.
- Si el contribuyente ha recibido prestaciones del SEPE y de otro pagador distinto al SEPE, siendo el segundo y los posibles posteriores pagadores, por importe igual o inferior a 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio (del SEPE y de los otros pagadores) no supera los 22.000 euros. En caso contrario, esto es, si superase los 1.500 € las rentas percibidas del segundo y posteriores pagadores, el límite para estar obligado a presentar la declaración, quedaría fijado en 14.000 euros.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a los perceptores del ERTE que no presentaron declaración en la campaña de renta anterior y reforzará la asistencia personalizada. La campaña de renta correspondiente al ejercicio 2020 empezará el 7 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Los trámites se pueden realizar a través de este enlace de la Agencia Tributaria.
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