Sandra Lado - Lun, 05/10/2020 - 10:36
La colegiación es obligatoria para ejercer la Abogacía en España. Todo abogado que quiera ejercer en el territorio nacional estará adscrito a un Colegio independientemente del lugar donde ejerza. El ejercicio de la Abogacía podrá desarrollarse individualmente por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo (Real Decreto 1331/2006, publicado en el BOE de 18 de noviembre).
Requisitos para colegiarse como abogado
Hasta el año 2013, momento en el que cambió la Ley de Acceso a la Abogacía, cuando un estudiante finaliza la carrera universitaria de Derecho, podía colegiarse y ejercer de abogado. A partir de este momento, además de la formación de grado en Derecho, es necesario realizar un Máster Oficial en Ejercicio de la Abogacía y un periodo de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas, así como superar una prueba final de capacitación profesional a nivel nacional, antes de que el abogado pueda colegiarse.
Los 4 pasos para colegiarse como abogado:
1. Cursar un Máster Oficial en Ejercicio de la Abogacía. Numerosas universidades públicas y privadas en España ofrecen este curso formativo en el que se adquieren las competencias profesionales específicas, amparadas por la Ley 34/2006. Está dirigido a los estudiantes que terminen su grado en Derecho, tras obtener su título. La duración ronda los 5 trimestres entre la teoría, la práctica y el TFM (Trabajo de Fin de Máster).
2. Las prácticas del Máster. Tienen como objetivo reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros egresados, al enriquecer su formación y dotarlos de las competencias del futuro, por lo que la formación es integral. Suelen ser 30 créditos que se reparten entre los trimestres 4º y 5º y que corresponden a 600 horas totales y que se desarrollan en el centro o institución asignada de manera presencial.
La Universidad Isabel I tiene acuerdos con más de 1.800 despachos, instituciones, empresas y entidades para realizar las prácticas en abogacía. Algunas de ellas son: BBVA, Banco Santander, Ministerio del Interior, Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Ernst&Young o KPMG Abogados.
3. Examen de Acceso. Convocado por el Ministerio de Justicia, el examen del Colegio de Abogados consta de 75 preguntas tipo test (50 de la profesión y 25 de especialización entre Derecho Civil y Mercantil, Penal, Administrativo y Laboral). La Universidad Isabel I tiene un simulador de examen del Estado: LegalQuiz, y un Manual de preguntas del examen, que te facilitarán su preparación. También hay un caso práctico elegido por el alumno entre varias alternativas. Y aquí te damos algunos consejos para preparar el examen de acceso a la abogacía. Los exámenes se convocan, al menos, una vez al año por parte del ministerio. Una vez superadas las pruebas, se concede la autorización de “apto” o “no apto” para poder colegiarse.
4. Colegiación. El último paso es la inscripción o matrícula del Colegio de Abogados en uno de los 83 Colegios de Abogados que hay repartidos por toda España. Podrá ejercer en todo el territorio nacional, así como en la Unión Europea y otros países, en función de la normativa vigente.
El colegiado por cuenta propia puede optar por la afiliación en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o realizar el ingreso a través de la Mutualidad de la Abogacía. Si ejerce por cuenta ajena, presentará el certificado de la empresa que acredite su contratación como abogado en dedicación exclusiva.
Otros requisitos para el Colegio de Abogados
Los pasos que hemos explicado hasta ahora se refieren a la primera colegiación, es decir, la de aquellos abogados que se colegian para ejercer esta profesión por primera vez. Cada Colegio de Abogados exige una documentación imprescindible para formalizar la matrícula entre las que están, por ejemplo, un certificado de penales o una declaración de salud.
Pero también puede ocurrir que se solicite la colegiación por ejercicio profesional nuevo, por cuenta ajena, es decir, trabajando para un despacho profesional, compañía o empresa. En este caso, los documentos requeridos se refieren a los datos de la relación laboral con esa empresa.
Una tercera opción es la de colegiarse, pero no exista una intención de ejercer de forma inmediata. En este caso, hay un beneficio de antigüedad cuando la persona quiera incorporarse al ejercicio de la profesión.
Y el último supuesto es el caso de las reincorporaciones de quienes reanuden el ejercicio de la actividad que se interrumpió por un tiempo (como letrado en ejercicio o como no ejerciente).
Solicitud de ingreso en el Colegio Oficial de Abogados
Es necesario entregar en el Colegio de Abogados la documentación oficial de la universidad, donde consta haber completado los estudios y abonado las tasas de expedición del título. Y si se ha terminado la carrera hace más de dos años, se aportará el título oficial.
También es necesario adjuntar un documento firmado por el Excelentísimo Sr. Decano del Colegio de Abogados solicitando la admisión a ingreso.
Una vez concluido el papeleo e ingresado la tasa, ya están todos los pasos terminados para ejercer la profesión de abogado.
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