Virginia Saldaña Ortega - Mar, 21/09/2021 - 10:50
Abrazar la bandera de la Unión Europea.
Serie: 'El derecho responde' (CXLII)
El proceso evolutivo de la Unión Europea no fue constante ni exponencial en todo momento, ya que, la concepción relativa a su naturaleza y el camino a la persecución de unos fines comunes no fue siempre objeto de concordia y entendimiento. Por ese motivo, y no siendo objeto de estas líneas el origen y evolución de la naturaleza de la Unión Europea, si resulta menester afirmar la existencia de dos etapas claramente diferenciadas: Una primera etapa intergubernamental marcada por un objetivo basado en la armonización económica esencialmente, y una segunda etapa caracterizada por la lucha de un verdadero proceso de integración, cuyo estandarte fundamental descansaba en el matiz supranacional que forma parte de la realidad de la Unión Europea de nuestros días.
Deteniéndonos en la primera de las etapas, el carácter económico de la década de los cincuenta generó en el panorama social, el nacimiento de un sentimiento antieuropeo entre los ciudadanos de los Estados miembros a quienes el proceso de creación de las entonces Comunidades Europeas pasaba de soslayo, sin despertar una mínima inquietud en sus consciencias. Esta situación, trajo consigo el nacimiento de uno de los elementos que mayor alboroto generó en la época entre los europeístas convencidos, y muy especialmente entre los defensores de un proyecto armonizador y de integración: el 'Déficit Democrático'.
Germen del concepto de ciudadanía europea
Todo cuanto narramos generó un cambio de rumbo en el proyecto europeo en el que se procedía al abandono del objetivo puramente económico y la búsqueda de un verdadero proceso de integración, con el elemento supranacional como buque insignia encargado de dar sentido al nuevo rumbo. Es a partir de este momento, que podemos comprender el inicio de la segunda línea de crecimiento en el proyecto europeo y en las que tuvieron un papel esencial las primeras elecciones al Parlamento Europeo en el año 1979 y el consiguiente reconocimiento de un amplio abanico de derechos individuales, germen del concepto de ciudadanía europea.
Para dar respuesta a la cuestión que tiene objeto del presente escrito, resulta necesario ofrecer solución a una cuestión previa, a saber: ¿Quién es ciudadano de la UE? En virtud de lo dispuesto en el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de algún Estado miembro” siendo por tanto la potestad del Estado la que pueda disponer quien ostenta o no su nacionalidad y, por consiguiente, ciudadano supranacional o ciudadano de la Unión Europea.
En este orden de ideas, parece clara la premisa de que la ciudadanía europea debe ser comprendida como un instrumento que aporta un valor añadido a los derechos concernientes a la ciudadanía de cada Estado miembro y que poco o nada tienen que ver con los derechos relativos al Estatuto de extranjería común, por cuanto impersonales y alejados al concepto europeo resultan.
Derechos y deberes en Europa
Vislumbramos en este punto, una nueva realidad en la que, y a tenor de las circunstancias expresadas, el punto de unión entre el ciudadano de la Unión Europea y la propia organización supranacional genera de manera natural un sentimiento europeo entre sus individuos, que forman parte del proyecto y que tienen atribuidos derechos y deberes que pueden ser invocados directamente ante los órganos nacionales y que a su vez, forman parte esencial de los objetivos y fundamentos de los Tratados de la Unión.
En virtud del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la noción de ciudadanía de la Unión Europea supone: Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales; el derecho a acogerse a la protección de autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado para aquellos casos en que el Estado del individuo no se encuentre representado en un territorio de terceros Estados; el derecho de petición al Parlamento Europeo y de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo; el derecho a dirigirse por escrito a cualquier institución u organismo de la Unión en una de las lenguas de los EEMM y a recibir contestación en la misma lengua, y el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
El actual concepto de ciudadanía europea
El concepto de ciudadanía europea, de conformidad con la propia idiosincrasia que caracteriza a la Unión Europea en su conjunto, está en continua mutación. Con tal motivo, no podemos olvidar la existencia de un nuevo camino en el que se plantea la posibilidad de aceptación de una extensión del contenido y del ámbito de aplicación hacia unos determinados presupuestos que precisan de una necesaria protección y amparo igual al de los ciudadanos – por ejemplo, residentes en el territorio comunitario por más de diez años –. Pero este será objeto de nuestros pensamientos en futuros escritos.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Comentarios
Interesante apunte.
Laura Ortega replied on
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