María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Mar, 14/12/2021 - 09:00

Imagen de pies de un bebé y las manos de sus padres rodeándolo haciendo un corazón

Pies de un bebé abrazados por las manos de sus padres haciendo un corazón, metáfora de la familia.

Serie: 'El Derecho Responde' (CXLIX)

El art. 39 de la Constitución Española determina una doble obligación para los poderes públicos. De un lado, éstos deben proteger social, económica y jurídicamente a la familia. Y de otro, asegurar la protección integral de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, sin tener en cuenta el estado civil de éstas. Asimismo, se debe facilitar la investigación de la paternidad.

Una primera lectura de este precepto, evidencia que la sociedad española ha cambiado bastante en los últimos años. En primer lugar, con respecto al concepto de familia, y es que, en la España de 1978, ni siquiera se había aprobado la Ley del divorcio (que llegaría años más tarde, en 1981).

Afortunadamente, el marco constitucional ha permitido que se lleven a cabo algunos cambios legislativos, que han ido adaptando la concepción civil de la familia a los nuevos tiempos. Así, actualmente, tienen la misma consideración los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio (art. 108 CC), éste puede celebrarse entre personas de igual o distinto sexo (art. 44), los avances médicos han permitido que una mujer pueda ejercer la maternidad en solitario, o con una compañera (art. 44.5 LRC) y, con respecto a las pruebas de paternidad o maternidad, la negativa a someterse a las mismas, permite al tribunal declarar la filiación reclamada (art. 767.4 LEC).

En relación a la protección que los padres deben prestar a los hijos, merece especial atención la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que regula de forma integral y multidisciplinar la debida protección a los menores, implicando a instituciones públicas, público-privadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Centros educativos y, por supuesto, a la propia familia.

Por lo tanto, aunque celebremos la cobertura legal que la Carta Magna ha brindado a la institución de la familia en los últimos cuarenta años, la realidad social muestra que el contenido y terminología de la norma suprema de nuestro ordenamiento ha quedado ciertamente desfasado, siendo deseable que, llegado el momento de la reforma, se aborde el art. 39, asumiendo que la familia del siglo XXI presenta nuevas estructuras, que la protección integral del menor debe extenderse no solo al ámbito familiar, también al escolar y a las redes sociales, y que el rol de la mujer, en constante cambio, pretende acabar con todo tipo de desigualdades, por lo que el estado civil no es ya condicionante.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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