Ester Renedo Santamaría - Mar, 22/02/2022 - 10:20
Vacunas preparadas de COVID-19.
Blog: 'El Derecho Responde' (CLIII)
Existe en la actualidad tanto del panorama español como del europeo, la polémica sobre los grupos de población no vacunados contra la Covid-19. Primeramente, hay que decir que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, establece en sus artículos los siguientes preceptos:
Artículo 3 – Dignidad y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Entendemos de estos artículos que la vacunación no es obligatoria. Por ello vamos a analizar el caso de Austria y ver si en España sería posible aplicar esas medidas.
En Austria el 14 de noviembre se declaró que los 2.000.000 de no vacunados, deberían permanecer en sus casas, una medida que llamó la atención en el resto de los países europeos y también en el nuestro. Pero ¿una medida así sería legal en España?
En nuestro país hay un 10% de la población, que ha decidido no vacunarse, si se les confinara y se les prohibiera salir de casa, salvo para ir a trabajar, impidiéndoles hacer vida, parece ser la fórmula perfecta para que todo el mundo se vacunara, este ha sido el modelo empleado por el Gobierno austríaco para poder confinar a los 2.000.000 de no vacunados, bajo penas de multa de 30.000€ si salen a la calle.
Mujer con mascarilla.
En España, para decretar un confinamiento de parte de la población, debería decretarse un estado de excepción recogido en el artículo 116.3 de la Constitución y desarrollado por la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ya que hemos visto que los dos estados de alarma decretados por el gobierno RD 463/2020 de 14 de marzo y el RDL 8/2021, de 4 de mayo, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, ya que se vulneraron derechos fundamentales.
Aún con el estado de excepción declarado, el confinamiento de los no vacunados debería reunir tres requisitos, para justificar la restricción de derechos fundamentales:
- Medida idónea: es decir, adecuada para conseguir un fin, en este caso, se confina a los no vacunados, para evitar un colapso hospitalario y fallecimientos.
- Medida necesaria: no pudiendo existir otra medida menos lesiva para alcanzar ese objetivo, como sería exigir el ya muy conocido pasaporte COVID.
- Medida no desproporcionada: en relación con el daño que se pretende evitar. Es decir, confinar a 2.000.000 de personas, puede ser una medida que tenga efectos positivos, como frenar la propagación del COVID, y frenar los fallecimientos, pero puede causar un daño mayor del que se busca evitar, en este caso, paralizar de nuevo la economía y limitar la libertad de movimiento de millones de personas.
Por lo que confinar a los millones de no vacunados en sus casas, sería una medida ilegal, ya que sería desproporcionada y atentaría contra derechos fundamentales.
Además, que confinar a una persona, por el hecho de que no se haya vacunado, sería una medida discriminatoria, y contraria al principio del derecho de igualdad del art. 14 de la Constitución española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En definitiva, tomar medidas para fomentar que la población se vacune es algo bueno y necesario, pero todo tiene un límite, jurídicamente hablando, y encerrar en sus casas a la gente que ha decidido, no vacunarse, es algo que atenta contra muchos de los derechos fundamentales recogidos por el texto constitucional, independientemente de las consideraciones morales o éticas que se hagan sobre estos grupos de población.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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