Joel Harry Clavijo Suntura - Vie, 09/12/2022 - 11:45
Metáfora de corrupción.
A priori la prevención es un tema que no resulta novedoso para quienes se dedican al estudio de la corrupción, tema que lamentablemente goza de constante actualidad debido especialmente a la “relativa facilidad” para dar apariencia de legalidad a recursos que se obtienen de forma ilícita. La corrupción no tiene fronteras y quienes se dedican a la comisión de actividades ilícitas lo saben, motivo por el cual, aprovechan los desajustes normativos o la falta de uniformidad de los controles normativos para pulverizar las medidas de control que aplican las entidades financieras.
En ese contexto, la aplicación de medidas de diligencia debida uniformes a nivel internacional en el ámbito de la prevención de lavado de capitales se convierte en una alternativa para combatir a los “malos” funcionarios que cometen actos de corrupción. De forma concreta, nos referimos a las personas expuestas políticamente conocidas también como personas con responsabilidad pública que se ven implicadas -no todas- en la supuesta comisión de actos ilícitos.
La normativa de prevención de blanqueo de capitales contempla como personas con responsabilidad pública a quienes ocupan un cargo de relevancia en el aparato estatal. El ejercicio de un cargo público de primer rango implica la aplicación de medidas de diligencia debida por parte de las entidades financieras, que incluyen principalmente el conocimiento de su actividad financiera y el origen de su patrimonio. Esto, con un afán preventivo con el objetivo de descartar, o bien detectar la realización de operaciones inusuales, que luego de su verificación, reúnen los requisitos para convertirse en operaciones sospechosas que deben reportarse al órgano de control externo, con la finalidad -dado el caso- de que se inicie una investigación en sede policial/judicial.
De forma general, las entidades financieras en su jurisdicción aplican medidas de diligencia debida a las personas que se encuentran en esta categoría. No obstante, la falta de coordinación o el insuficiente intercambio de información a nivel internacional impide llevar un control efectivo en el ámbito de la prevención a todas las personas expuestas políticamente. En virtud de ello, conviene plantearse la necesidad de asignar un código único a todas las personas que se encuentran en el ejercicio de un cargo público de relevancia para que puedan ser detectadas no solo a nivel nacional, sino especialmente a nivel internacional, con el objetivo de controlar sus movimientos financieros. Esto no significa, que se pretenda estigmatizar a quienes ocupan un cargo de relevancia en representación de un Estado, sino que busca detectar e investigar únicamente operaciones inusuales y sospechosas.
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