Myriam Rodríguez Moreno - Mar, 05/03/2024 - 09:59
Soldado amedrentando a una madre con su hijo de la mano.
Serie: 'Criminología en serie' (XLV)
Históricamente, la criminología ha centrado su estudio en los delitos individuales o a nivel micro. Desde Lombroso y su uomo delinquente hasta las corrientes de pensamiento ecológicas de la criminalidad que, aun siendo de corte social y no biológica, aboga por políticas cortoplacistas y situacionales, esta disciplina ha obviado o evitado otro tipo de estudios que implicaban una lógica más estructural o global. Es en este punto donde se sitúan autores como Wayne Morrison a través de su obra “Criminología, civilización y nuevo orden mundial” criticando a la criminología por estar ausente, o cuanto menos, de perfil, mientras se producían cientos de crímenes masivos de Estado desde mediados del siglo XIX. Los crímenes de Estado son aquellos que conocemos como crímenes contra la humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.
A esto, Ferrajoli añade otra pregunta, y es “¿qué tiene que decir la criminología respecto a las consecuencias sociales y medioambientales del modelo económico neoliberal actual?” (Ferrajoli, 2013, p.1).
Ambos autores ponen de manifiesto que la lógica de actuar de la disciplina criminológica pueda servir de sostén científico y justificador en la creación de espacios seguros, aprovechando las facilidades que la proporcionan sus estrategias selectivas y de otredad en la creación de enemigos a través de ese discurso de la seguridad en torno a un espacio civilizado excluyente. Por ello, siguiendo a Ferrajoli, la criminología ha de hablar y analizar los denominados crímenes del sistema, como aquellos que “consisten en un conjunto de actividades políticas y/o económicas llevadas a cabo por una pluralidad indeterminada e indeterminable de sujetos” (Ferrajoli, 2013, p. 7). Se está hablando, por tanto, de que esta disciplina estudie los daños que provoca el poder del mercado, los poderes globales, porque, de momento, se está omitiendo selectivamente el estudio de las catástrofes que estas dinámicas provocan y el socorro que debería de darse a las poblaciones afectadas.
Uno de los principales ejemplos sobre la materia en cuestión son las migraciones climáticas o los desplazamientos forzosos, donde cobra especial relevancia el paradigma de la Criminología verde como línea de estudio.
¿Qué es la criminología verde?
El objeto de esta rama de conocimiento es el estudio y la construcción social del crimen verde, de la influencia del antropocentrismo en las dinámicas políticas medioambientales y en los daños que emanan de lo anterior (García, 2022). Dicho de otra forma, se trata de estudiar los daños medioambientales y el alcance de sus repercusiones, tanto para el ecosistema como para las poblaciones. Los atentados y las prácticas contra el medio ambiente han de ser considerados un asunto de gobernanza global y deben ser objeto de estudio de la criminología.
En esta línea, es inevitable pensar en las migraciones climáticas y medioambientales. Estamos acostumbrados, debido en gran parte a la normalización mediática, a escuchar que ha habido tantos muertos por este u otro desastre natural. Como si, a día de hoy, pudiéramos decir con alguna propiedad que la mayoría de los desastres naturales se constituyen como hechos fortuitos en los que no existe ningún tipo de incidencia antropogénica. Por dar un dato ilustrativo, de acuerdo con los estudios sobre ecocidio llevados a cabo por García Ruíz, la acción humana ha provocado ya la mayor extinción masiva de vertebrados en la historia de la Tierra (García, 2022). Esa intromisión e influencia humana se lleva a cabo a través de decisiones políticas y económicas, por lo que sí existe responsabilidad en sus consecuencias, que, en este caso, toman la forma de desplazamientos forzados y, con una frecuencia intolerable, de muerte.
Pero en línea con lo planteado y en sintonía con las investigaciones de Ferrajoli, ¿cómo puede trabajar la criminología para aunar y compatibilizar este objeto de estudio con las garantías inherentes al derecho penal? Es aquí donde entran en juego figuras tan complejas como el ecocidio (Berdugo, 2024) y conceptos tan abstractos como el de crímenes del sistema o el de daño social (Rivera, 2014), para lo que, al parecer, se va abriendo camino una respuesta común necesaria: justicia medioambiental (López, 2014).
Bibliografía
Berdugo Gómez de la Torre, I. (2024). Sobre la protección penal del medio ambiente. Especial referencia al ecocidio. Revista Penal, nº 53, (pp. 22-37). ISSN 1138-9168.
García Ruiz, A. (2022). Ecocidio y éxodo climático. Revisión crítica desde la narrativa de la justicia penal y la criminología verde. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, nº 28, (pp. 59-116). ISSN 1132-9955.
López, I. (2014). Justicia ambiental. Eunomía. Revista en Cultura de Legalidad, nº 6, (pp.261-268). ISSN 2253-6655.
Morrison, W. (2012). Criminología, civilización y nuevo orden mundial. Anthropos.
Rivera Beiras, I. (coord.). Delitos de los Estados, de los mercados y daño social: debates en Criminología crítica y sociología jurídico-penal. Anthropos.
ISSN 2697-1984
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
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