José Julián Isturitz - Vie, 14/03/2025 - 10:44
Inundación bajo un puente.
Serie: 'Seguridad a tu alcance' (LIII)
La depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida en Valencia, se produjo el 29 de octubre de 2024, causo 228 fallecidos, múltiples inundaciones e importantísimos daños materiales. Estamos por tanto ante un incidente que, desde un punto de vista operativo, podríamos considerar como catástrofe ya que ha existido “desproporción entre las necesidades y los medios”.
En esta línea, entendemos que este incidente es objeto de estudio en sí mismo, en el ámbito de las ciencias de la seguridad.
Si analizarnos el marco jurídico, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por emergencia de protección civil a aquella “situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva” y como Catástrofe, a aquella:
Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. (art. 2).
En esta línea se estaría ante una Catástrofe.
Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, territorial de esa Comunidad Autónoma estable que:
Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de esta ley, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas. (art. 1.2)
De ahí que hemos de tener en cuenta en el ámbito académico a este incidente como objeto de estudio, tanto, desde un punto de vista jurídico, como operativo.
Por ello, comenzamos una serie de consideraciones y reflexiones en las que, de manera secuencial, iremos analizando este incidente, tanto desde un enfoque competencial, operativo y organizacional. Además, de manera singular, aquellos aspectos significativos que vayan ocurriendo en el ámbito jurídico, con el fin de conocer aquellos aspectos singulares en los que cada órgano jurisdiccional enmarque, se detenga o destaque, lo cual nos permitirá, al igual que hicimos en el caso “Madrid Arena”, aportar algunas lecciones aprendidas en base a lo que la judicatura nos vaya aportando.
Bibliografía
Isturitz, J. J. (2018). Responsabilidades en eventos de pública concurrencia: la sentencia del “Madrid arena”. Cuadernos de seguridad, 331, pp. 90-94. Ediciones Peldaño.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2697-288X
Burgos, España
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