Andrés Seoane Fuente - Lun, 17/07/2017 - 13:44
La carrera de un deportista profesional, siempre con matices según la disciplina, no tiene la misma duración que la vida laboral de otro trabajador. Pero, ¿cuál es su duración? ¿Cómo puede determinarse? ¿Qué consecuencias acarrea esta indefinición, por ejemplo, en caso de solicitar una incapacidad permanente? Sobre estas cuestiones versa el nuevo artículo de la directora del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, Pilar Conde Colmenero, titulado Inexistencia de límites a la edad de permanencia en el deporte profesional: la polémica sobre la duración de la «carrera» deportiva y la incapacidad permanente, que se publica en la Revista Trabajo y Seguridad Social de Julio de 2017.
En este artículo, la autora realiza una reflexión respecto de la inexistencia de una norma que regule la duración de la vida profesional de un deportista, y las consecuencias que conlleva en el caso concreto de un futbolista que se lesionó la rodilla de gravedad mientras militaba en un equipo español, y solicitó la declaración de incapacidad permanente total con 30 años. Ante la negativa, llevó la cuestión a los tribunales. Tras una primera sentencia favorable, la mutua condenada al pago de la pensión recurrió y el TSJ de Cataluña absolvió a la compañía. La sentencia posterior del Tribunal Supremo 1069/2016, de 20 de diciembre de 2016, que falla a favor del futbolista, es la que analiza la directora del Grado en Derecho, para clarificar varias cuestiones relevantes:
- Si existe una edad máxima para ser deportista profesional y cómo condiciona la declaración de la incapacidad permanente
- Si la lesión padecida es constitutiva de accidente de trabajo
- Si las dolencias sufridas por el futbolista imposibilitan el desarrollo de su profesión
- Si el jugador se dedica habitualmente al fútbol profesional
Pilar Conde Colmenero detalla que “la clave de la decisión del Tribunal Supremo reside en circunscribir el debate planteado en torno al derecho a la percepción de la prestación de incapacidad permanente total al examen de la falta de existencia de norma, general o especial, que impida a un deportista ejercer su profesión habitual mientras así lo desee pueda físicamente”. El Alto Tribunal, tras determinar la lesión como accidente laboral y dar por comprobadas las limitaciones que ocasiona al futbolista, vincula su decisión a “las objeciones basadas únicamente en la edad del jugador”, explica la directora.
El artículo subraya que “limitar a los deportistas profesionales el ejercicio de su actividad por razones de edad, cuando no existe especificación legal alguna, significaría cercenar injustificadamente sus derechos laborales y de protección social”, e invita a reflexionar sobre si este modo de actuar no supondría discriminar “a todo un colectivo profesional”. Pilar Conde Colmenero añade que tras esta sentencia del Tribunal Supremo, “es plausible” que no se le niegue ningún derecho socio-laboral a un deportista profesional por razón de su edad de permanencia en la profesión.
Por último, la directora del Grado en Derecho observa que “hubiera sido deseable que la Sala 4ª del Tribunal Supremo, aprovechando el caso en litigio, abundase algo más en el examen de la normativa que le lleva a pronunciarse en sentido favorable al futbolista”, pero apunta que es un camino que podrá recorrerse a partir de los pronunciamientos que sigan a este.
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