María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Mar, 26/12/2017 - 09:15

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Serie: El Derecho Responde (XII) 

- ¿Pueden los padres vulnerar el derecho a la intimidad de sus hijos?

- Por supuesto, el derecho a la intimidad, como ocurre con el derecho al honor y el derecho a la propia imagen son derechos de la personalidad, y corresponde al propio menor su titularidad y ejercicio. De hecho, el art. 162.1 CC dispone que “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan: 1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.”

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la petición que la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada hizo a tanto a Francesco Arcuri como "especialmente" a Juana Rivas para que se abstengan de difundir informaciones vinculadas a sus dos hijos, al considerar que se podría vulnerar el derecho a la intimidad de los dos menores, de 11 y 4 años de edad.

Esta medida no nos pilla por sorpresa. Viene siendo habitual que la mayoría de los convenios reguladores de divorcio, contemplen entre sus medidas la prohibición para ambos progenitores de difundir imágenes de sus hijos menores de edad a través de redes sociales.

Entrada publicada el 26/12/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

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