Ricardo Gómez Diez - Lun, 19/03/2018 - 19:03
Serie: El Derecho Responde (XXIV)
- La violencia de género, ¿está incluida en el ámbito del Derecho Internacional?
- Sí, es una preocupación reciente para el Derecho Internacional y existen instrumentos normativos y pronunciamientos jurisprudenciales que persiguen y castigan las manifestaciones de violencia de género.
Es especialmente relevante por su proyección hacia la política legislativa de los Estados la Recomendación General nº 19 del CNUEDM (1992), que establece que “[en] virtud del Derecho Internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados... pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”.
En cuanto a la lucha contra la violencia de género en conflictos armados, el Estatuto de Roma (entrada en vigor el 1 de julio de 2002) incluye la violencia de género como delito perseguido por el Derecho Penal Internacional, tal como habían recogido antes el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (1993) y el Estatuto del TPI para Ruanda (1994).
La violación se tipifica como un crimen contra la Humanidad y se castigan otros delitos relacionados con la violencia sexual como la prostitución forzada, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, al considerarlos como atentados contra la dignidad y la libertad sexual de la mujer y se incluyen las diferencias de género en las conductas degradantes y de tortura que sufren los hombres y las mujeres en los conflictos armados.
La jurisprudencia internacional ha ido perfilando los tipos penales, equiparando las violaciones a las torturas que prohíbe la Convención de Ginebra, incluyendo las agresiones sexuales y la esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad y calificando la violencia sexual sistemática como delito de genocidio.
A pesar de los avances de los últimos años, la lucha contra la violencia de género incrustada en la sociedad y como una de las manifestaciones más abyectas del horror de la guerra, exige todavía una mayor implicación de los Estados y de las Organizaciones Internacionales.
Entrada publicada el 20/03/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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