Andrés Seoane Fuente - Jue, 18/10/2018 - 11:33
Ruth Beitia, atleta de salto de altura española que ha sido campeona olímpica, tetracampeona de Europa, y ha conseguido cinco medallas en campeonatos del mundo entre otros logros. | By filip bossuyt from Kortrijk, Belgium (990766 ruth beitia) [CC BY 2.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/2.0)], via Wikimedia Commons
La lucha por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es un tema de candente actualidad. Y el terreno del deporte profesional y las diferencias existentes a todos los niveles entre uno y otro sexo, se presenta como uno de los principales campos de batalla. Al hilo de esta realidad, la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I, Pilar Conde Colmenero, ha publicado el artículo “Cláusulas antiembarazo. ¿Cómo afrontar la erradicación de prácticas discriminatorias en el deporte femenino?”, en el número 427 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social.
La autora divide su exposición en los siguientes tres epígrafes: Las cláusulas antiembarazo y la discriminación por maternidad: el escenario actual del deporte femenino español; Deporte y discriminación en el trabajo por razón de sexo: marco normativo y referentes jurisprudenciales; y Catálogo de medidas contra las prácticas discriminatorias en el deporte femenino.
En el primero, Pilar Conde Colmenero apunta que la problemática de las cláusulas antiembarazo ha saltado este año a la primera plana de los medios, tras la aprobación de una iniciativa para “pedir al Gobierno que acometa las «modificaciones legislativas pertinentes» a efecto de «prohibir de forma expresa» la inclusión de cláusulas antiembarazo en los contratos y acuerdos con las deportistas profesionales y amateurs”. Esta práctica existe y es real, como se constató hace un par de años a través del testimonio de algunas deportistas que contaron sus historias a los medios, situaciones en las que “el embarazo constituía el motivo de resolución unilateral del contrato (junto a otras razones como el positivo por dopaje, la práctica de deportes de riesgo, la conducta indecorosa o una grave lesión de incapacidad)”, indica la autora. En resumen, sus contratos incluyen la posibilidad de “despedir a la trabajadora sin indemnizarla cuando se quede embarazada”.
Por todos estos condicionantes, el artículo destaca que “parece que en España ser mujer y deportista supone ser doblemente discriminada”, una cuestión que ya se ha llevado con antelación al Congreso de los Diputados, planteándose la discusión de si es preciso modificar la ley, o por el contrario hay que enfocar los esfuerzos a la aplicación real de la legislación vigente.
Tras analizar la postura del Consejo Superior de Deportes (CSD), del que la autora indica que “tiene el reto de coadyuvar de manera más decisiva en la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el deporte e intentar desterrar las actitudes machistas de esta noble actividad”, Pilar Conde Colmenero recalca que “las cláusulas antiembarazo son sólo la punta del iceberg de una problemática de mayor calado”, una circunstancia que choca de pleno contra la realidad del deporte de élite femenino en España, que ha alcanzado los mayores éxitos de su historia en los últimos tiempos, contando con Mireia Belmonte, Ruth Beitia o Garbiñe Muguruza como algunos de sus máximos exponentes, por citar sólo tres de los ejemplos que se señalan en el artículo.
La primera parte de este estudio concluye con considerando que, “en 2018, un 30,84% de los deportistas españoles de alto rendimiento son mujeres”, un hecho que hace si cabe más hirientes las prácticas discriminatorias. Para finalizar, la autora desliza que “independientemente de las posibles reformas legales que hubiese que afrontar, sería necesario crear una cultura femenina del deporte donde fuese impensable que un club «impusiera» cláusulas antiembarazo a una deportista y no porque estuviese sancionado legalmente”.
El segundo epígrafe consiste en un extenso y detallado repaso por los resortes legales que protegen a las deportistas frente a prácticas discriminatorias, así como los pronunciamientos en forma de sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que han sentado jurisprudencia. Pilar Conde Colmenero enumera todas las vías de actuación que tiene en su mano la deportista que sea víctima de discriminación, y subraya que estas prácticas se presentan “en dos momentos cruciales de la vida profesional y de competición”: bien antes de la maternidad, con las citadas cláusulas antiembarazo, bien sancionando la propia maternidad en sí.
Esta pieza del artículo termina aseverando que, ambos casos, se trata de “actuaciones y decisiones discriminatorias hacia la mujer que vulneran el derecho fundamental a la igualdad en el marco del contrato de trabajo y, en paralelo, pueden conculcar derechos laborales conexos o específicos derivados”. Por último, no obstante, la autora recuerda que “la probanza de ciertas prácticas discriminatorias no es sencilla”.
En el último acto de la publicación, Pilar Conde Colmenero pasa a listar posibles medidas contra las prácticas de discriminación hacia las deportistas, como el refuerzo del “control y la eficacia de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, la imposición minuciosa de las sanciones estipuladas, la denegación de subvenciones a los clubes infractores de estas prácticas o la instancia desde el CSD a que las federaciones y clubes “cumplan y mejoren las medidas de conciliación de la vida laboral y profesional de las deportistas”.
Para cerrar el artículo, la autora insiste en lo complejo de ejecutar medidas “eficaces en la lucha contra la discriminación”, si bien apunta que se ven las primeras luces con casos como la posible firma del primer convenio colectivo del deporte femenino, suscrito entre un club y la Asociación de Jugadoras de Fútbol Sala Femenino, que en su borrador incorpora cláusulas como la renovación del contrato en caso de embarazo o la ayuda para guarderías y libros de texto.
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