Alexis Martel Robaina Profesor de la Universidad Isabel I
Lun, 03/02/2020 - 16:41

Equidad.

Definición implícita e interpretación y reflejo en el sistema educativo

En primer lugar, el término equidad aparece por primera vez en nuestro sistema educativo en la LODE (1985), Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Más recientemente, si comparamos el texto original con el TC (texto consolidado) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo se explicita que en  1990 se planteó entre los países más desarrollados la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa y catorce años más tarde se unieron muchos más países con este objetivo. En este preámbulo se hace alusión, en primer lugar, a que todos los ciudadanos han de recibir una educación y formación de calidad. Si bien, es a principios del siglo XXI cuando la sociedad española, en particular, tiene la convicción de que la calidad debe llegar a todos los jóvenes “sin exclusiones”. Es muy significativo este enunciado del preámbulo porque alude intrínsecamente al abordaje de la atención a la diversidad en sentido amplio. Así, se explicita que “todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades”. Asimismo, se hace alusión a que “se debe conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto”. Efectivamente, el profesorado ha de ser consciente de que la diversidad debe ser una fuente de enriquecimiento en nuestras aulas, y no de segregación. Finalmente, en dicho preámbulo se hace alusión a la responsabilidad compartida de los actantes implicados directamente en el éxito escolar del alumnado; pero haciendo asimismo partícipe a la sociedad en su conjunto.

En segundo lugar, el texto original y el TC de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, resaltan el concepto de equidad, estableciendo un binomio con el concepto de bienestar social. Se arguye en el preámbulo de dicha ley que “nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educación personalizada y universal”. Además, se explicita que el principal impulso para afrontar la reforma son dos: “las altas tasas de abandono escolar temprano y los bajos niveles de calidad”. A diferencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, “equidad y calidad son dos caras de una misma moneda” en el sentido de que no se debe tolerar ningún tipo de desigualdad, y no basta con que el alumnado esté escolarizado, sino que este debe recibir una educación de calidad. Así, podemos apreciar el tenor del preámbulo en enunciados como el siguiente: “no hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad”, en consecuencia, estamos ante un preámbulo que pretende matizar y ampliar al de la Ley Orgánica 2/2006, que no rehúye de epítetos en su articulado y que apuesta por huir de “debates ideológicos”. Asimismo, se vuelve a reforzar la idea de la calidad educativa, entendida en términos de rendimiento académico, al explicitar que “tenemos un índice de equidad superior a la media de la OCDE” en lo que respecta a que las diferencias entre el alumnado de un mismo centro y de otros centros no son significativas; pero, sin embargo, los resultados de los informes PISA y las elevadas tasas de abandono escolar afectan negativamente a la consecución de la excelencia. Por último, y en relación con lo ya comentado sobre el concepto de bienestar social y la excelencia, se explicita que la LOMCE “surge de la necesidad de dar respuesta a problemas concretos de nuestro sistema educativo que están suponiendo un lastre para la equidad social y la competitividad del país”.

A modo de conclusión, la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre en comparación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en lo concerniente al concepto de equidad en nuestro sistema educativo, relaciona unívocamente equidad y calidad, y hace un mayor énfasis en la imbricación de dicho concepto con el logro académico del alumnado. No obstante, ¿cómo puede interpretar el profesorado si el concepto de equidad se está aplicando en nuestro sistema educativo? De acuerdo con Muriño, Cerdán y Grañenas (1999), existen unos ítems claros, a saber, igualdad de oportunidades, igualdad de supervivencia, igualdad de rendimiento e igualdad de resultados. No obstante, sería necesario ser más ambiciosos en la formulación de indicadores para evaluar si se aplica el principio de equidad en el aula y en los centros educativos y, por ende, si podemos llegar a la conclusión de que nuestro sistema educativo es equitativo.

 

Referencias

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, BOE núm. 159 §12978 (1985).

Ley Orgánica 2/2006 (TO), de 3 mayo, de Educación, BOE núm. 106 §7899 (2006). Texto consolidado (6/12/2018).

Ley Orgánica 8/2013 (TO), de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, BOE núm. 295 § 12886. Texto consolidado (23/03/2018).

Muriño, J. F., Cerdán J. y Grañeras M. (1999). Políticas de calidad y equidad en el sistema educativo español. En Revista de Educación, no. 319, pp. 91-113.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2659-5222

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