Lara Ortega Alegre Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Isabel I
Mar, 22/05/2018 - 13:29

Alquiler vacacional IRPF

Serie: El Derecho Responde (XXXIII)

¿Alquilas inmuebles con fines turísticos? No olvides incluirlos en tu declaración de IRPF.

La Agencia Tributaria ya ha anunciado que vigilará y pondrá especial interés en comprobar la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas y más concretamente por las viviendas vacacionales, por la fiscalidad de los apartamentos en la playa, las casas rurales o los pisos que se alquilan a turistas por temporadas. 

Los días en los  que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario". El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc. 

Dicho esto, es importante destacar que con la modificación del Reglamento general de actuaciones tributarias y de gestión e inspección publicada en el B.O.E. del día 30 de diciembre de 2017, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria, la AEAT va más allá y anuncia mecanismos nuevos para cruzar datos y comprobar que todos estos alquileres se declaran: dicho artículo 54 ter prevé una orden ministerial que aprobará un modelo de declaración, así como su forma y plazo de declaración. Este nuevo modelo obligará a informar a las plataformas que intermedien en el alquiler de uso turístico. No obstante, aunque parece ir dirigido a las plataformas de alquiler vacacional por Internet, se matiza “cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione”, por lo tanto no se excluye el alquiler por otro tipo de canal.

Una medida más de control que permite a la Agencia Tributaria conocer y cruzar datos para poder comprobar si todos los contribuyentes declaran correctamente los ingresos “extra” por el alquiler vacacional de sus inmuebles.

 

Entrada publicada el 22/05/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

 

Alquiler vacacional IRPF

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.