Carlos Alberto Varela - Jue, 22/06/2023 - 09:49
Prevención de Riesgos Laborales.
Serie: 'Cultura preventiva' (XLII)
A mediados del siglo XX se produjo un flujo migratorio desde España nunca visto desde la guerra civil. La mayoría de las personas que emigraban lo hacían en busca de un futuro mejor, teniendo en mente la idea de regresar, aunque algunas de ellas, al pasar el tiempo decidieron quedarse en el país al que habían emigrado. En los años 80 y 90 ese movimiento migratorio se estancó, pero en el siglo XXI podemos hablar de otra corriente migratoria casi del mismo nivel que la producida en la década de los 60 del pasado siglo.
En estos desplazamientos de personas trabajadoras, las dificultades en cuanto a idioma, cultura, costumbres, etc. son comunes en cualquier época, si bien es cierto que muchas de las personas que hoy en día emigran, lo hacen con la ventaja de contar con cierta información previa y con una preparación que les facilita las cosas. No obstante, sigue siendo complicado adaptarse y gestionar todos estos contrastes, y cómo no, también en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, fue creada como consecuencia de la transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. El contenido de esta Directiva, marcaba la política de prevención de riesgos laborales comunitaria y sus objetivos debían ser adaptados a la normativa del estado miembro.
Más adelante, surgió la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y su artículo tercero, establecía que los Estados miembros deberían velar porque cualquiera que fuera la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas deberían garantizar a las personas trabajadoras desplazadas en su territorio, las mismas condiciones de trabajo que en el Estado miembro donde se efectuara el trabajo. Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Dado que la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo está armonizada, a través de las citadas Directivas, en los diferentes Estados miembros, teóricamente no deberían existir grandes diferencias, ya que las exigencias deberían ser similares en todos los países. No obstante, la realidad es que existe cierta controversia, incluso entre la libertad de circulación de las personas trabajadoras por todo el espacio de la Unión Europea, y el respeto de los derechos laborales de esos trabajadores y trabajadoras, incluidas las condiciones de seguridad laboral de acuerdo con la legislación nacional del país donde se ejecutan los trabajos.
En resumen, en relación a las personas trabajadoras desplazadas fuera de su país, la empresa a la que prestan sus servicios, debería garantizar que las mismas disfrutaran de idénticas condiciones de trabajo, seguridad y de protección que las del país del que provienen, e incluso, en el caso de que se desplazaran a un país con una legislación más beneficiosa, debería de aplicarse la del país de destino.
Trabajo de prevención.
Teniendo en cuenta lo comentado, resulta no sólo aconsejable sino imprescindible, conocer tanto las costumbres culturales y la organización social del país destino, como su legislación, pero, en relación a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, más importante que conocer la legislación, sería realizar una gestión de la seguridad y salud igual en todos los países, dando por supuesto lógicamente, que la citada gestión es la adecuada, beneficiosa y segura para los trabajadores y las trabajadoras.
Por tal motivo, convendría que las empresas se enfocaran especialmente en la estandarización de su gestión de la prevención de riesgos laborales, y dado que los medios de trabajo y los riesgos pueden variar dependiendo del entorno en el cual se vaya a realizar el trabajo, es fundamental que las empresas, con la colaboración de los técnicos expertos en prevención de riesgos laborales, elaboraran evaluaciones de riesgos específicas y aplicaran sus mejores prácticas preventivas independientemente del lugar donde vayan a realizar su actividad.
Para la estandarización de esta gestión puede ser de gran ayuda para las empresas implantar normas de reconocido prestigio internacional como por ejemplo la ISO 45001, ya que esta norma, es más exigente que la mayoría de las legislaciones en materia de prevención de cualquier país.
Y aunque aún nos quede un largo camino para llegar a alcanzar la tan ansiada “globalización de la prevención de riesgos laborales”, cada paso que demos en común, nos acercará a hacernos sentir un poco más, ciudadanos del mundo.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284X
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