Mª Carmen Chéliz Inglés - Lun, 16/10/2017 - 13:46
Serie: El derecho responde (II)
-¿Cómo afectan los malos tratos a un supuesto de sustracción internacional de menores?
-Se trata de un tema controvertido, que ha adquirido gran repercusión mediática en los últimos meses, a raíz del caso de Juana Rivas.
Si se atiende al Convenio de la Haya de 1980, en materia de sustracción de menores, la regla general en estos supuestos es que el progenitor sustractor, devuelva al menor al Estado en el que residía habitualmente con anterioridad a la sustracción. Este mandato ha de respetarse incluso cuando el progenitor que ha sustraído al menor, ha sufrido malos tratos por parte del otro progenitor y esta circunstancia está debidamente comprobada.
Ahora bien, ante esta situación, el Tribunal competente ha de valorar, con especial atención, si el retorno del menor al Estado de residencia habitual anterior, lo expondría a un peligro grave físico, psicológico, o a una situación intolerable, en cuyo caso sí que podría ordenar la no restitución. También si es el propio menor el que, disponiendo de una edad y grado de madurez adecuado, se opone.
No obstante, en la práctica jurisprudencial, en los supuestos en que un progenitor ha ejercido violencia contra el otro progenitor, pero no contra el menor, normalmente los tribunales han rechazado la excepción, y ordenado el retorno del menor.
Entrada publicada el 16/10/2017
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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