María Cruz Díaz Díaz - Mar, 23/01/2018 - 10:21
Serie: El Derecho Responde (XVI)
- ¿Cómo se compatibiliza el acceso al empleo público entre interinos de la Administración y aquellos que nunca han presentado servicios en ella?
- Cuando hablamos de acceso nos referimos a la obtención de un puesto definitivo (en propiedad, como suele entenderse coloquialmente) en el que el interesado ya no esté en una situación temporal o transitoria.
Esta es una cuestión que siempre genera debate y tensiones entre los órganos responsables de la gestión de personal, el personal interino que pretender hacer valer sus servicios previos como mérito en la fase de concurso y quienes desean acceder a un puesto en la Administración como derecho fundamental (artículo 23 CE).
En principio las reglas son sencillas y tanto la justicia constitucional como la ordinaria se han encargado de establecerlas:
- Existe vulneración del principio de igualdad y por tanto discriminación cuando los méritos a valorar en la fase de concurso suponen una auténtica referencia individualizada y concreta a una persona o grupo de personas.
- Resulta igualmente contrario al principio de igualdad y al de mérito, que los puntos obtenidos en la fase de concurso sirvan para superar la fase de oposición.
Entrada publicada el 23/01/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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