Basilio J. Piñero Sáez Alumno del Máster en Ejercicio de la Abogacía
Mar, 15/12/2020 - 10:00

Fotografía de un texto con hipoteca

Serie: El Derecho Responde (CXXXII)

Según viene tipificado en el artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Está considerado como un proceso extrajudicial de resolución de conflictos entre dos partes (acreedor y deudor) con la ayuda de un tercero (mediador). Debe de contar con los principios comunes de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles (artículos 6,7,8 y 9 de la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles).

  • Voluntariedad y libre disposición.
  • Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
  • Neutralidad.
  • Confidencialidad.

Desde el Gobierno de la nación se ha intentado mejorar la situación jurídicaeconómica de los deudores en estos últimos años, principalmente desde la crisis económica, con la aprobación de diversas normas tales como el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por el que se regulaba el Código de Buenas Prácticas, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entre otras.

Todo ello no ha sido suficiente para poder garantizar una resolución satisfactoria entre ambas partes y de ahí a que este mecanismo cada vez sea más eficaz, principalmente por los resultados beneficiosos que obtiene el deudor.

Esta vía, paulatinamente, se está erigiendo como un mecanismo eficaz, fundamentalmente por su rapidez y coste, cuando el deudor es muy vulnerable o incluso se encuentra en riesgo de exclusión social. Con este mecanismo obtiene diferentes ventajas, aunque sea libre y voluntario, al aceptar el proceso de mediación y necesitar encontrar una vía diferente al desahucio o la ejecución de la vivienda, ambas partes asumen la intermediación como obligatoria, con lo que tiene la posibilidad de no perder el inmueble, siendo el proceso de mediación mucho más rápido y económico que acudir a la vía judicial

Para ambos, sobre todo para el deudor que es la parte más débil, además con ello se intenta desatascar los juzgados, dejándolos para procesos que no puedan ser intermediados.

Con respecto al acreedor, es mejor acudir a la mediación por varios motivos. En primer lugar, porque las entidades bancarias, en su momento, desatendieron su obligación de ser prudentes y otorgaron créditos tan solo por sus intereses con lo que recuperarían algo su prestigio y credibilidad. Además, el acreedor al quedarse con un inmueble le ocasiona unos gastos de mantenimiento que les va a costar mucho trabajo recuperar dada la situación del mercado.

Esta opción le puede beneficiar si se aportan soluciones imaginativas, tales como, por ejemplo, que el deudor pueda mantener el inmueble adaptando la hipoteca a sus ingresos con una cuota inferior ampliando el plazo de la misma, también podría transmitir la propiedad del inmueble el deudor al acreedor, pero seguir viviendo en ella, pasando a ser arrendatario, sufragando todos los gastos, incluso con opción de compra por si en algún momento, cambia su situación económica. Otra forma puede ser con una quita o rebaja de intereses, en definitiva, cualquiera de estas opciones es menos gravosa para la entidad financiera que quedarse con un inmueble en el mercado actual.

En base a lo anterior, en la intermediación hipotecaria ambas partes salen beneficiadas.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

 

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