Fernando Pinto Palacios - Mar, 08/01/2019 - 11:01
Serie: El Derecho Responde (LX)
-¿Qué requisitos son necesarios para la revisión de la prisión permanente?
- La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido la pena de prisión permanente revisable para delitos especialmente graves, entre ellos, el asesinato de menores de 16 años. Esta pena, en principio, tiene una duración indeterminada lo que supone –al menos, en teoría- la posibilidad de que un condenado permanezca en prisión de por vida. No obstante, la orientación constitucional de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 CE) ha obligado al legislador español a establecer un sistema de revisión de la misma que prevea, si se cumplen determinados requisitos, su excarcelación. En caso contrario, se estaría vulnerando el artículo 15 CE y artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 que proscriben las “penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El artículo 92 CP establece las condiciones para que el Tribunal sentenciador suspenda la ejecución de la prisión permanente. El régimen general exige tres condiciones:
- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena.
- Que se encuentre clasificado en tercer grado. Esta decisión se adopta por el Tribunal sentenciador y no puede hacerse hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva.
- Que exista un pronóstico favorable de reinserción social.
No obstante, en determinados supuestos (por ejemplo, en delitos de terrorismo) existen requisitos adicionales como, por ejemplo, un mayor tiempo de estancia en prisión –que puede alcanzar los 35 años de prisión efectiva-, así como mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista y haber colaborado activamente con las Autoridades.
Entrada publicada el 08/01/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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