Alberto Manuel Santos Martínez - Mar, 30/04/2019 - 10:04
Serie: El Derecho Responde (LXXV)
- ¿Puede la policía acceder a mi ordenador sin que yo lo sepa?
- De la misma manera que los hackers acceden a páginas webs gubernamentales o personales para realizar ciberataques, los cuerpos policiales también disponen de sus grupos operativos especializados en investigar y evitar la ciberdelincuencia, pudiendo, para ello, acceder a sistemas informáticos. A tal fin, existen una serie de programas informáticos –denominados comúnmente troyanos- que permiten el acceso remoto a equipos informáticos, controlar el dispositivo y tomar conocimiento de la información y archivos obrantes en el mismo. Este tipo de software posibilita el acceso al ordenador sin que el investigado pueda detectar la intromisión de este programa.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente regula en los arts. 588 septies y siguientes este acceso a ordenadores. Se trata de una medida de investigación, denominada registro remoto sobre equipos informáticos, que faculta a la policía para, de forma remota y telemática, instalar un software espía y acceder a sistemas informáticos sin que el usuario lo sepa.
Ahora bien, ¿esta habilitación legal permite a los cuerpos policiales acceder a nuestro ordenador?
La respuesta es no; o al menos, no es tan sencillo que la policía pueda enviarnos un troyano y hackear nuestro ordenador.
Por un lado, siempre tiene que existir habilitación judicial previa. Ni siquiera razones de urgencia permiten a la policía poder acceder a nuestro ordenador –como, por ejemplo, ocurre con otras medidas de investigación tecnológica como el uso de dispositivos de seguimiento o localización-. Así, si no hay proceso judicial previo y cuez que acuerde la medida, no hay acceso al ordenador. Acceso que, en cualquier caso, debe limitarse a datos o archivos concretos y solo por los agentes autorizados.
Por otro lado, es una medida que solo cabe en casos muy concretos: delitos cometidos por organizaciones criminales, terrorismo, contra menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución, de traición, relativos a la defensa nacional, y los cometidos a través de las TIC.
Por último, se prohíben las investigaciones prospectivas. Es decir, la policía no puede acceder de forma indiscriminada a ordenadores y sistemas informáticos a ver si se cometen delitos.
En definitiva, el acceso remoto a equipos informáticos es una medida muy invasiva –puede durar hasta tres meses- que solo es posible ante delitos muy concretos y siempre con la preceptiva autorización y control judicial. Por tanto, el acceso policial está muy restringido y controlado.
Entrada publicada el 30/04/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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