Elisa M. - Mar, 02/07/2019 - 09:49
- ¿Los recientes cambios en la LAU a quién benefician? ¿Al arrendador o al arrendatario?
- Hace algo más de dos meses, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Lo curioso de esta reforma es que en diciembre de pasado año, ya había aprobado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el cual, fue derogado posteriormente.
Antes de conocer las novedades en materia de arrendamientos urbanos, llama la atención que en menos de medio año hayamos ya asistido a dos cambios normativos en la LAU. Lo cierto es que, si no hay más cambios en los próximos meses, para los contratos que ahora se firmen debemos estar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
¿Cuáles son, en suma, las principales novedades que modifican la LAU?
1º La ampliación del plazo de duración mínima obligatoria de los contratos de alquiler, que pasan de tres a cinco años.
-Si la parte arrendadora es una persona jurídica serán siete años de duración mínima y tres de prórroga.
Esta ampliación en los contratos de alquiler es favorable para el inquilino, pero también para el propietario porque les aporta seguridad y tranquilidad a ambos.
2º Si el propietario, por necesidad, solicita recuperar la vivienda y no la ocupa en 3 meses, el inquilino podrá pedir volver o que se le pague una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedaba por cumplir.
3º No se extingue el contrato si el propietario vende el piso. Si el contrato estaba pactado por más tiempo, se le dará al arrendatario una indemnización de 1 mes de renta por esos años que no disfrutará.
4º Obras de mejora de la vivienda sin firmar un nuevo contrato. Se permite acuerdo entre propiedad y arrendatario antes de finalizar el contrato, sin tener que hacer nuevo contrato para realizar obras e incrementar renta.
5º Gastos de gestión a cargo del propietario: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
6º Limitación en las garantías adicionales a la fianza: Las garantías adicionales a la fianza serán de un máximo de dos mensualidades de la renta. La fianza sigue limitada a un mes en el caso de viviendas y a dos si el uso es distinto a vivienda (ej. locales, trasteros…).
7º Se limita el incremento de rentas al IPC.
¿Creéis que desde esta nueva norma la posición del inquilino es mejor? O, por el contrario, ¿es el arrendador el que tiene ahora más derechos?
Seguramente, en los próximos meses, veremos realmente la eficacia de esta reciente reforma en materia de la LAU.
Mientras, debemos estar a lo dispuesto en la misma y lo cierto es que:
- Los contratos de arrendamiento suscritos entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019: Se sujetan a la normativa derogada por el Parlamento en tal fecha.
- Los contratos de arrendamiento firmados entre el 23 de enero y el 5 de marzo de 2019: Se regirán por la LAU del año 1994.
- Los contratos suscritos a partir del 6 de marzo de 2019: Se regirán por el Real Decreto Ley 7/2019, sin efecto retroactivo; si bien, por acuerdo expreso de las partes, los contratos preexistentes podrán adaptarse a este nuevo régimen.
Entrada publicada el 02/07/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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