Pilar Conde Colmenero - Mar, 29/10/2019 - 09:54
Serie: El Derecho Responde (XCVII)
- ¿Pueden las futbolistas españolas declararse en huelga?
- Sí, todos los trabajadores tienen derecho a la huelga para defender sus intereses laborales (independientemente de la naturaleza pública o privada de su prestación de servicios y de que estén o no sindicados), tal como proclama la Constitución Española en su art. 28. Es más, el derecho a la huelga posee rango de derecho fundamental por lo que merece una protección máxima respecto del resto de derechos y libertades proclamados en nuestra Carta Magna (el art. 53.2 CE establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y que agotada dicha vía, será posible interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
Los futbolistas profesionales (hombres o mujeres) son trabajadores por cuenta ajena y su relación de trabajo tienen carácter de relación laboral especial, conforme a la normativa vigente (art. 2. 1, d ET y RD 2008/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales), siempre que su vínculo contractual tenga carácter regular y se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de un salario (ex art. 1 del RD 2008/1985).
Obviamente, el ejercicio del derecho a la huelga para las futbolistas profesionales (como para cualquier otro trabajador), está sujeto a unas limitaciones (sobre su licitud, laboralidad, abusividad, etc), a un procedimiento (que regula su declaración, notificación, desarrollo, etc) y comporta además unas consecuencias contractuales para el trabajador y empresario (la principal de las cuales es la suspensión del contrato de trabajo).
En estos días ha saltado a los medios de comunicación la noticia de que las futbolistas españolas de primera división, en decisión adoptada por unas 200 jugadoras en la asamblea organizada por el sindicato mayoritario (la Asociación de Futbolistas Españolas, AFE), van a plantear una huelga indefinida después de que las numerosas reuniones y conversaciones mantenidas durante el último año con la Asociación de Clubes de Fútbol Femeninos para la suscripción de un convenio colectivo no hayan llegado a buen puerto.
Aunque la noticia sea llamativa y abra los titulares de prensa, se trata de una reivindicación que viene de atrás ya que, una vez que el deporte femenino español (y el fútbol femenino en particular) está despuntando desde hace unos años, las jugadoras de todas las disciplinas deportivas han comenzado a exigir cada vez con más empeño sus derechos como colectivo de trabajadoras y demandan sin tapujos un trato no discriminatorio en su relación de trabajo y respecto de las condiciones laborales de sus homólogos hombres. Concretamente, los grandes escollos al entendimiento entre las futbolistas y los clubes femeninos que han provocado el naufragio del convenio tiene que ver, primeramente con sacar adelante una negociación colectiva inexistente hasta hace meses en el fútbol femenino (aunque sea un clásico en el fútbol masculino, ejemplo es el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional); y seguidamente, con regular por vez primera unas condiciones de trabajo donde temas como la determinación del salario base en los contratos a tiempo parcial se han enquistado. Por contra, sí parece haber acuerdo en la ordenación de las vacaciones, la lactancia, la nulidad de las cláusulas antiembarazo o los protocolos de acoso.
El Consejo Superior de Deportes (CSD), presidido ahora por primera vez por una mujer -la exesquiadora María José Rienda-, ha sido sede de las citadas reuniones celebradas entre los clubes femeninos y los sindicatos, en el afán de este Organismo de mediar en los preliminares de la negociación colectiva, tanto para acortar diferencias entre ambas partes como para crear un marco favorable de igualdad de trato en el fútbol femeninos (que sea extrapolable al resto de disciplinas deportivas).
Para abundar en las problemáticas laborales actuales de las deportistas se puede consultar el artículo de la autora de la presente entrada del blog titulado “Cláusulas antiembarazo ¿cómo afrontar la erradicación de prácticas discriminatorias en el deporte femenino?, Revista de Trabajo y Seguridad Social, nº 427, 2018.
Esta entrada del Blog de la Universidad Isabel I se enmarca en el compromiso de la institución académica con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la ONU para la Agenda 2030, y en concreto con la consecución del ODS número 5: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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