Víctor Rodríguez González - Mar, 15/11/2016 - 12:36
El principio fundamental de la justicia restaurativa es la reparación del mal causado a la víctima por parte del victimario. Para poder llegar a este fin, se utiliza la mediación penal, que trata de dar protagonismo a las partes implicadas y ver la posibilidad de encontrar un medio alternativo o complementario a la sentencia que imponga un tribunal.
La justicia restaurativa no pretende ser blanda con el delincuente, sino que este asuma la responsabilidad que tiene ante la víctima, buscando modos de restaurar a la víctima y a sus familiares el daño causado. Se proponen condenas diferentes, como son obras sociales o compensatorias con la víctima y apuesta claramente por la responsabilidad social sin intentar estigmatizar a nadie.
Las principales diferencias entre la justicia penal y la restaurativa son:
En la justicia penal, el crimen es una simple transgresión de la ley, mientras que en la justicia restaurativa, el crimen es reconocido como el daño a las víctimas, comunidad y al propio delincuente que produce una continuación de esta conducta desviada. En la justicia penal, es algo que solo incumbe a Gobierno e infractor, pero en la restaurativa incluye a víctimas y comunidad.
Por último, la justicia penal mide cuánto se castiga al infractor, mientras que la restaurativa mide la cantidad de daños que han sido reparados o prevenidos.
En definitiva, se pretende que las comunidades y sus miembros asuman la responsabilidad de dirigir el fundamento social, económico y factores morales que contribuyen al conflicto y a la violencia. Para ello, existe un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa justicia, con unos objetivos primordiales:
- Busca la reintegración de la víctima y victimario en la comunidad.
- Busca el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del Estado.
- Intenta fortalecer a la comunidad para prevenir futuros daños mayores.
- Busca una completa y directa responsabilidad del victimario.
- Pretende sanar lo que está roto.
- Invita a la participación y consenso de todas las partes implicadas.
En cuanto a la mediación penal, tiene una serie de principios básicos, como voluntariedad, confidencialidad, gratuidad, neutralidad, flexibilidad, bilateralidad y oficialidad, ya que le corresponde al juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal, la derivación de los casos al Servicio de Mediación.
En cualquier caso, como cualquier proceso en el que intervienen varias partes, tiene sus limitaciones, siendo la mayor de ellas que se apoya en la cooperación de las partes involucradas y, por lo tanto, si el victimario se niega a aceptar la responsabilidad del crimen y a cumplir con sus obligaciones con la víctima y la comunidad, no se podrá comenzar el proceso de restauración.
La mediación entre la víctima y el infractor es una oportunidad para ambas partes, en un escenario seguro y estructurado, de hablar con el infractor con la asistencia de un mediador.
Actualmente, hay más de 500 programas de mediación de víctimas e infractores en Europa y todos los años parecen nuevos programas novedosos. Gracias a estos programas, se ha logrado la más elevada satisfacción entre víctimas e infractores que se da cuando este cumple con la obligación de restitución y menos infracciones.
Añadir nuevo comentario