María Pascual Núñez - Jue, 09/01/2025 - 11:02
Bosque atlántico.
Serie: 'El Derecho Responde' (CXCII)
El artículo 5 del Acuerdo de París reconoce la importancia de los bosques como sumideros de carbono y aboga por conservarlos y fortalecer su gestión sostenible. Sin embargo, las medidas adoptadas por la comunidad internacional son a todas luces insuficientes.
Por su parte, la Unión Europea, ha adoptado marcos estratégicos específicos como la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas o la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, y ha integrado sus compromisos forestales en el marco jurídico a través de distintas normas sectoriales, pues no existe un corpus regulador de la cuestión silvícola a nivel europeo. Por citar un par de ejemplos, tanto la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables como el Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, fomentan la gestión forestal sostenible.
Para analizar el estado de situación nacional, deben mencionarse con carácter previo los siguientes datos, extraídos del Anuario de Estadística Forestal 2022 y de la página web del MITECO. En España, solo el 28% de la superficie forestal (7.704.722 ha) es de titularidad pública. Se distribuye entre el Estado (321.575 ha), las Comunidades Autónomas (1.147.719 ha), las Entidades Locales (6.222.667 ha) y otras entidades de derecho público (12.762 ha). Sin embargo, el marco jurídico únicamente obliga a los montes catalogados[1] y protectores[2] a que cuenten con un proyecto de ordenación (art. 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), si bien las Comunidades Autónomas pueden ampliar esta obligación (arts. 149.1. 23ª y 148.1.8ª; SSTC 102/1995, 195/1998, 15/2018, 62/2018, 87/2019).
Bosque creado por la autora con Copilot (IA).
En cualquier caso, la Red Estatal de Montes Públicos (REMP) es una iniciativa destinada a coordinar acciones para mejorar la planificación y gestión sostenible de los montes públicos, alineándose con los objetivos climáticos y de biodiversidad. Este proyecto, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, busca fomentar la colaboración entre administraciones públicas, promover el intercambio de buenas prácticas y reforzar la capacidad técnica en la gestión forestal. La REMP ejemplifica la integración de normativas internacionales y europeas con políticas nacionales, protegiendo los recursos forestales y maximizando su contribución en la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
[1] Los montes demaniales, de dominio público, incluyen los Montes de Utilidad Pública (MUP), montes comunales y otros afectados a uso público. Los MUP, subcategoría de los demaniales, destacan por su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por su valor en la protección del suelo, la regulación hidrológica y la conservación de la biodiversidad. De ahí que la Ley 43/2003 haga preceptiva su ordenación.
[2] Del 72% de la superficie forestal nacional de titularidad privada, los montes protectores abarcan 340.000 hectáreas, lo que representa el 1,2% de la superficie forestal total y el 4,7% de la superficie forestal privada.
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