Daniel Aquillué Domínguez - Mié, 06/09/2023 - 10:14
Rodríguez, R. (1867). La Junta de Cádiz en 1810. Museo de Cádiz. Fuente: MCU.
Serie: 'Haciendo Historia' (CI)
El pasado 28 de mayo hubo elecciones municipales en España y el 17 de junio se renovaron las corporaciones municipales. En nuestro país es debate recurrente en el ágora pública el tema de la organización territorial, de las competencias autonómicas, los desequilibrios o los nacionalismos subestatales. Sin embargo, si dirigimos nuestra mirada a la Historia, veremos cómo un elemento clave y vertebrador del devenir histórico y configurador de España son los poderes locales. Habrá quien eche la vista un poco atrás, a un pasado cercano, a los cambios en ayuntamientos como los de 2015 o los recientes en 2023, quizás a aquellas elecciones municipales democráticas de 1979, ya bajo el amparo de la Constitución de 1978.
Pero no nos podemos quedar en eso. Ya en la Edad Media, muchas ciudades y villas, bajo el amparo del monarca cristiano de turno, ya fuera de Castilla, León, Aragón o Navarra, lograron importantes privilegios, autonomía y voto en Cortes, es decir, una parcela de poder en el entramado institucional de lo que se denominaría como Antiguo Régimen. Precisamente, en la Edad Moderna, las ciudades siguieron vertebrando la Monarquía de España o Monarquía Hispánica, conservando esferas de poder, a pesar de derrotas de proyectos políticos planteados por los Comuneros de Castilla en 1521.
En palabras del historiador Manuel Herrero, la Monarquía de los Habsburgo españoles era:
Un modelo político que tenía en la ciudad el principal espacio de representación y de identidad colectiva, en cuyo interior se agrupaban y definían las distintas corporaciones. Esta miríada de ciudades se integraba en el conjunto de manera desigual en consonancia con los servicios que cada una de ellas era capaz de ofrecer al soberano, de los privilegios de los que gozaba y de las distintas formas de incorporación al sistema” (Herrero, 2017).
Las ciudades constituían, por lo tanto, el eje sobre el que se entablaba la relación del soberano con sus súbditos y el mejor espacio para incorporar en tan vasta estructura política a todo tipo de forasteros lo que dotaba al sistema de un fuerte tinte cosmopolita compatible con una exacerbada exaltación de la identidad local por encima de cualquier otra adscripción” (Herrero, 2017).
Con la llegada de la dinastía borbónica a España hubo cambios y continuidades, si bien los más importantes se dieron en el entramado institucional de la, hasta entonces, Corona de Aragón. A pesar de novedades político-administrativas como los intendentes y de la desaparición de las Cortes aragonesas, catalanas y valencianas, las ciudades siguieron jugando un rol relevante en el siglo XVIII. En 1717, tras la incorporación de representantes de seis localidades aragonesas, dos valencianas, seis catalanas y Palma de Mallorca, las Cortes de Castilla congregaron a treinta y siete ciudades. El consentimiento de estas era crucial para la tributación, en concreto la renta de los millones. En ausencia de la convocatoria de Cortes, fueron las propias ciudades las que negociaron con el monarca (Storss, pp. 168-171).
Por tanto, la historiografía más actualizada ha desmontado el tópico de una monarquía absoluta en la que el rey hacía y deshacía a su antojo, pues estaba limitado por cuerpos intermedios, revistiendo especial importancia las ciudades.
Cuando en la primavera y verano de 1808 se produjo un vacío de poder, el edificio de la monarquía imperial española pareció venirse abajo y las tropas de Napoleón Bonaparte ocuparon una parte sustancial de la Península Ibérica, fueron las ciudades, en forma de juntas, las que reasumieron la soberanía en nombre del rey, enunciando la soberanía de la nación española. Ese movimiento juntista, (re)construyó el entramado estatal desde abajo hacia arriba, en ambos lados del Atlántico. Tanto en la España europea no ocupada por los invasores como en la España americana se formaron juntas de gobierno locales. Estas ofrecieron resistencias a los soldados de Bonaparte y enviaron representantes a una Junta Central. De ahí, surgirían las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. En su artículo 312 se consagraba que:
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos (Constitución Política de la Monarquía Española, 1812, p. 85).
Lo iniciado en la Guerra de la Independencia no cayó en saco roto. En el siglo XIX el fenómeno juntista, es decir, la formación de juntas para oponerse al poder establecido fue la forma de hacer la revolución en España. Los poderes municipales se situaron de nuevo en el centro de los procesos históricos. En 1820, 1835, 1836, 1840, 1843, 1854 y 1856 se formaron juntas urbanas que impulsaron la revolución liberal. De hecho, bajo la Constitución de Cádiz y después la Instrucción de 1823, los ayuntamientos se convirtieron en islas democráticas y escuelas de ciudadanía, de aprendizaje político, pues los concejales eran elegidos por sufragio universal masculino, si bien en dos grados, durante el Trienio Constitucional y, después, entre 1836 y 1843. Cuando en 1840, con una polémica Ley de Ayuntamientos, el gobierno y la regente María Cristina quisieron limitar el poder municipal, se produjo, en septiembre, un importante movimiento de contestación municipalista que acabó con la caída del gobierno y el exilio de la misma regente.
En 1868 el movimiento juntista liberal y demócrata fue fundamental en la Revolución Gloriosa y en 1874 se dio la última gran eclosión de este tipo con la revolución cantonal que prendía establecer un modelo republicano de abajo hacia arriba, la Federación Española, la cual situó su capital en Cartagena. El federalismo que defendieron muchos republicanos entonces tenía como base a los municipios, como esencia de las libertades individuales y españolas, y como enunció uno de sus teóricos, Pi y Margall:
La federación no rompe la unidad de las naciones (…). Nosotros por la federación buscamos la verdadera unidad, la unidad en la variedad. (Peyrou, p. 153).
Si las ciudades limitaban a la Monarquía de Austrias y Borbones en la Edad Moderna, y el liberalismo y el sistema constitucional se implantó en buena medida gracias a los poderes municipales, otro gran cambio de la historia española también llegó desde ese ámbito. Me refiero a la llegada de la II República tras las elecciones municipales de 1931. Aquellas, tomadas como un plebiscito tanto por monárquicos como por republicanos, dieron una victoria a las fuerzas republicano-socialistas, llevando a Alfonso XIII a abdicar (Romero, 2023).
Así pues, tras este repaso que nos lleva desde la Baja Edad Media hasta la actualidad más candente, podemos ver la importancia de los espacios locales en el devenir de la Historia de España.
Referencias
Sánchez, M. H. (2017). El modelo republicano en una monarquía de ciudades. In Hugon, A., & Merle, A. (Eds.), Soulèvements, révoltes, révolutions: Dans l’empire des Habsbourg d’Espagne, XVIie-XVIIIe siècle. Madrid: Casa de Velázquez. Tiré de http://books.openedition.org/cvz/1906
Storss, Ch. (2017). El resurgir español, 1713-1748. Madrid: Desperta Ferro.
Peyrou, F. (2023). La Primera República. Auge y destrucción de una experiencia democrática. Madrid: Akal.
(1812). Constitución Política de la Monarquía Española. Cádiz: Imprenta Real, 1812.
Aquillué, D. (2023). España con honra. Una historia del siglo XIX español 1793-1923. Madrid: La Esfera de los Libros.
Romero, C. (2023). Las elecciones que acabaron con la monarquía. El 12 de abril de 1931. La Catarata.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2659-398X
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