Ester Renedo Santamaría Coordinadora del Grado en Derecho
Jue, 09/12/2021 - 10:00

Agentes de policía y seguridad ciudadana

Agentes de policía y seguridad ciudadana.

Serie: 'Seguridad a tu alcance' (XIV)

La seguridad ciudadana, se ha recogido por primera vez en la Constitución española en los artículos 104.1 y, competencialmente, en el artículo 149.1.29.

Se considera que el derecho a la seguridad pública es un derecho que va a ejercer en exclusividad el Estado, aunque las Comunidades Autónomas, pueden crear su propio cuerpo de policía, a través de los Estatutos de Autonomía.

Esta ley tiene carácter orgánico ya que afecta a derechos fundamentales. La primera Ley de Seguridad Ciudadana vio la luz en el año 1992. En el año 2015, se modificó por la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, fue una ley muy polémica, y su reforma se propició por la, también, reforma del Código penal en el mismo año, suprimiéndose el Libro III bajo la rúbrica de las faltas.

Pero parece ser que la famosa Ley Mordaza, tiene los días contados, ya que se ha presentado en el Senado el nuevo proyecto de Ley Orgánica, que tiene también varios aspectos polémicos y que está provocando, manifestaciones de los sindicatos de policía, ya que consideran que esta reforma les deja en una situación de desamparo.

¿Podemos entender que esta reforma deja a la policía vendida?

Vamos a analizar los cinco puntos más polémicos.

  • El primero de ellos, asegura que la policía va a poder ser grabada, de hecho, ya se podía, ya que el Tribunal Constitucional avaló esta medida. Bien es cierto que, a los Agentes de policía, no les atrae esta medida (y que sus rostros aparezcan en redes sociales), ya que ellos no pueden grabar al resto (y lo consideraban una medida desproporcionada).
  • La segunda novedad, es que la policía pierde la presunción de veracidad. Cuando un policía tramitaba un atestado policial de unos hechos que hubiera presenciado, como puede ser un robo, se presumía que era cierto. La realidad actual con la nueva reforma es que esta presunción se mantiene, siempre que los hechos resulten coherentes, lógicos y razonables. Esto lo que quiere decir es que, si un juez considera que un atestado policial, no es coherente, debe rechazarlo, con lo cuál, ya no es una veracidad inherente la que se da al atestado.
  • El tercer punto para tratar hace referencia al material antidisturbios, y es que la nueva ley establece, que, en caso de manifestaciones violentas, la policía debe usar el material menos lesivo, de esta forma los Agentes de policía, podrían quedar desprotegidos en el caso de que manifestantes violentos les atacaran. 
  • En cuarto lugar, otras de las desventajas que se han hecho eco en las manifestaciones de Jupol (sindicato de policía), es que los interrogatorios podrán durar un máximo de 2 horas, lo que podría dejar hechos sin esclarecer
  • Y el último y para finalizar el análisis, es que los Agentes de Policía, tendrían la función de “taxistas”, devolviendo a los interrogados al lugar donde se produjo la detención.

En definitiva, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, está generando mucha inquietud en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que consideran que no van a poder protegerse en situaciones de riesgo inminente o amenaza, lo que reduce que puedan hacer bien su trabajo, mientras que, desde Ministerio del Interior, se les ha asegurado que todas estas medidas están garantizadas.

 

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2697-288X

Burgos, España

 

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