Fernando Pinto Palacios - Mar, 24/09/2019 - 10:05
Serie: El Derecho Responde (XCII)
- ¿Qué es la prisión provisional atenuada?
- La prisión provisional es una medida cautelar personal que solo debe adoptarse cuando sea objetivamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, sin duda, de la medida cautelar más gravosa que se puede adoptar en el proceso penal por cuanto implica el ingreso del investigado en un centro penitenciario.
Sin embargo, el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla dos formas especiales de cumplimiento de la prisión provisional que no suponen el ingreso en un centro penitenciario.
a.- La primera modalidad es el cumplimiento de la medida de prisión provisional en el domicilio del investigado cuando, por razón de su enfermedad, el internamiento en un centro penitenciario entrañe grave peligro para su salud. En este caso, se deben adoptar las medidas de vigilancia oportunas para asegurar el cumplimiento de la medida. Asimismo, el juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.
b.- La segunda modalidad es la sustitución de la prisión provisional por el ingreso en un centro oficial o de una organización legalmente reconocida para que el investigado se someta a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes.
Para que pueda adoptarse esta sustitución, resulta necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el ingreso en prisión pueda frustrar el resultado de dicho tratamiento.
2) Que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores al inicio del tratamiento de deshabituación.
En este supuesto, el investigado o encausado no podrá salir del centro sin la autorización del juez o tribunal que hubiera acordado la medida.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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