Mª Carmen Chéliz Inglés - Mar, 02/04/2019 - 13:55
Serie: El Derecho Responde (LXXII)
-¿Qué novedades presentan los Reglamentos de la UE sobre régimen económico matrimonial y sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas?
Los ciudadanos de la Unión se desplazan cada vez más a través de las fronteras nacionales para estudiar, trabajar o fundar una familia en otro Estado miembro. Así, cada vez son más frecuentes parejas cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes, parejas que viven en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, parejas que poseen bienes en diversos países o parejas que se divorcian o mueren en un país distinto del propio. Las parejas internacionales (ya sean matrimonios o parejas de hecho registradas) deben gestionar sus bienes y, en concreto, repartirlos en caso de divorcio o separación.
Hasta el momento, los ciudadanos que formaban parte de un matrimonio o de una unión registrada internacional, se encontraban una situación de cierta inseguridad jurídica. Ello era así en tanto que para saber los tribunales de qué Estado eran competentes para conocer de un litigio sobre los efectos patrimoniales del matrimonio, o de las uniones registradas, o cuál era su ley aplicable, había que atender a lo que establecieran las normas de conflicto internas de cada Estado.
Sin embargo, esta situación ha cambiado totalmente, a partir del 29 de enero de 2019. A partir de esta fecha han comenzado a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. En tanto que establecen una cooperación reforzada, los dos Reglamentos son aplicables únicamente por los Estados miembros que participan en la misma, que son: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
Ambos Reglamentos incluyen normas para determinar cuáles serán los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros competentes para conocer de los asuntos relativos a los regímenes económicos de las parejas internacionales (competencia judicial internacional), cuál será la ley aplicable en esta materia (ley aplicable) y cómo las resoluciones judiciales y los actos notariales en la materia emitidos en un Estado miembro serán reconocidos y ejecutados en otro Estado miembro.
Una de las grandes novedades de estos Reglamentos la encontramos en el ámbito de ley aplicable, y es la posibilidad de que las parejas puedan elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales, siempre que se trate de la ley del Estado en que al menos uno de los cónyuges/miembros de la pareja tenga su residencia habitual, o la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de ellos. También pueden optar, en el caso de las uniones registradas, por la ley del Estado conforme a cuya ley se haya creado la unión.
Entrada publicada el 02/04/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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