Francisco de la Torre - Mar, 10/10/2017 - 16:48
Serie: El derecho responde (I)
- ¿Puede mi hijo menor de edad subir sus fotos a Instagram sin mi consentimiento?
- No. Hay que tener en cuenta que el menor tiene autonomía en lo relativo a los derechos de la personalidad (según establece el art. 162 CC) si bien esta libertad, que le faculta para actuar prescindiendo de la representación paterna, choca con la consideración constitucional del derecho a la intimidad, que permite entender que hay una cotitularidad o un derecho colectivo que exigiría el consentimiento paterno (no ya actuando el padre como representante del menor sino como cotitular del derecho). La imagen del menor está comprometida y vinculada con el derecho a la intimidad familiar.
En todo caso, los padres (titulares de la patria potestad) han de actuar siempre en interés de los hijos sujetos a dicho régimen. Es importante en esta cuestión tener en cuenta lo dispuesto en el art. 154 CC (que relaciona las facultades del titular de la patria potestad y su particular deber de actuar siempre en interés del hijo) y en el art. 18 CE (que proclama la intimidad personal y familiar).
Entrada publicada el 10/10/2017
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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