Pilar Conde Colmenero - Mar, 24/10/2017 - 09:41
Serie: El Derecho Responde (III)
-¿Puede el empresario leer el correo electrónico de sus trabajadores?
-No, de manera sistemática, indiscriminada, generalizada e ilimitada, aunque sí puede bajo ciertos requisitos.
Para acceder al contenido del correo electrónico del trabajador el empresario debe atender ciertas condiciones: avisar previamente de esa injerencia y que la medida obedezca a una razón legítima que la justifique. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de septiembre de 2017, ha vuelto a poner sobre la mesa la problemática de la privacidad de las comunicaciones en el ámbito laboral. Este fallo judicial, que da la razón al trabajador, aborda los límites del control empresarial sobre los correos electrónicos de sus empleados durante el trabajo. El tema de fondo tratado es la coexistencia de los dos derechos que pueden verse comprometidos: el derecho a la intimidad de todo ciudadano en cualquier parcela de su vida (incluida la laboral) –art. 18 CE – y el derecho del empresario a vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador –art. 20 ET, que reconoce el poder de dirección empresarial; en conexión con el art. 18 ET, sobre la inviolabilidad de la persona del trabajador –.
Este pronunciamiento europeo no es del todo innovador. Se encuentra en la misma línea de las decisiones tomadas por nuestro Tribunal Constitucional en las que establece los tres requisitos que deben cumplir la utilización de micrófonos y cámaras de vídeo como medios de vigilancia del trabajador (extrapolables a cualquier medida de control del empresario sobre sus empleados –SSTC 98/2000 y 186/2000 –): idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La discusión gira, también, en torno al uso particular por parte del trabajador de los medios de producción propiedad de la empresa (ya sean equipos informáticos, correos corporativos, móviles, conexiones a internet, etc), sobre todo cuando se produce durante la jornada de trabajo. Esta utilización privada puede estar prohibida por la reglamentación interna de la empresa, siempre y cuando no impida radicalmente “el ejercicio de la vida privada social en el trabajo”.
Entrada publicada el 24/10/2017
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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