Lara Ortega Alegre - Mar, 27/02/2018 - 09:04
Serie: El Derecho Responde (XXI)
- ¿Sabías que no tienes que pagar plusvalía municipal si vendes tu casa a pérdidas?
- El Tribunal Constitucional se pronunció en mayo de 2017 sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) a nivel estatal y vuelve a dar la razón al contribuyente.
La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal, la cual llega a la conclusión de que el pago de este impuesto cuando sí se produce una ganancia en la operación de compra-venta del inmueble: “es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica”. Y declara inconstitucional el pago de este impuesto cuando el vendedor ha obtenido una pérdida por la venta del inmueble.
El Tribunal entiende que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, como bien explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE). Por todo ello el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
La sentencia, sin embargo, no supone la supresión de este impuesto, pero indica: “corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar de modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Por esta razón, y hasta que se modifique la Ley, muchos municipios aún siguen liquidando las plusvalías pese a que al vendedor le reporte pérdidas, eso sí, abriendo la posibilidad al propio contribuyente de solicitar la devolución de las mismas a posteriori, y otros tantos lo dejan en suspenso.
Esperemos que la modificación legislativa oportuna llegue a la mayor brevedad posible a todos los municipios.
Aquí os dejo el enlace a la Sentencia completa: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6855
Entrada publicada el 27/02/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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