Néstor Benítez Brito - Mar, 29/12/2020 - 12:29
En España, el Sistema Nacional de Salud (SNS) es el organismo público que posibilita el acceso y las prestaciones sanitarias a todos los ciudadanos en las distintas comunidades autónomas, y garantiza el derecho a la protección de la salud que se recoge en la Constitución española.1 Gracias a este sistema público, la ciudadanía ve cubiertas sus necesidades de salud ante cualquier circunstancia en que ésta pueda verse limitada.
Las prestaciones sanitarias que se ofrecen vienen recogidas a través de la cartera de servicios del SNS donde se enumeran los procedimientos, técnicas y tecnologías, así como las actividades, métodos y recursos a través de las que se ofrecen las coberturas sanitarias disponibles.2,3 De esta manera, se establecen también las categorías profesionales que pueden ofrecer estas prestaciones en los distintos ámbitos de actuación en materia sanitaria.
En este sentido, y teniendo en cuenta los avances científicos que se van produciendo gracias a la investigación, cada servicio autonómico podrá crear, modificar o suprimir las categorías necesarias para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones sanitarias.4 A causa de este precepto, y a raíz del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales de personal estatutario de los servicios de salud, se introdujo la categoría profesional de Dietista-Nutricionista (DN) dentro del SNS en el año 2015.5 Por primera vez en España se recoge a este profesional con categoría profesional de diplomado sanitario (A2) en el contexto de profesionales que pueden prestar sus servicios dentro del SNS.
Desde el citado año, la ciudadanía puede recibir los servicios del DN en todo el territorio nacional, aunque la prestación del servicio debe ser incorporada por cada comunidad autónoma.6 Desgraciadamente, las comunidades autónomas que han incorporado este recurso a sus prestaciones sanitarias son escasas, y depende de su gestión autonómica la posibilidad de incorporación de dicho servicio.7
Sin embargo, la prestación sanitaria del DN al SNS ofrece una cobertura segura a la ciudadanía para recibir los servicios relacionados con la atención nutricional y la dietética, sobre todo, teniendo en cuenta que se trata del profesional sanitario que ofrece actividades y servicios orientados a la alimentación de la persona o grupo de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.8
Los ámbitos posibles de intervención son innumerables, y más si se tiene en cuenta la estrecha relación entre enfermedad y nutrición. En concreto, la actividad puede enmarcarse en el ámbito asistencial (atención primaria y atención especializada), de salud pública y prevención, de investigación, docencia, e incluso, de gestión clínica.9
En la actualidad, los patrones de alimentación insanos son el principal factor de riesgo medido en pérdidas de años de vida, tal y como arroja el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS).10 Este hecho justifica la necesidad imperiosa de actuación del profesional DN en el SNS.
En España, las tres principales causas de muerte son el cáncer, las enfermedades de corazón, y las enfermedades cardiovasculares. Aproximadamente más del 50% de estas defunciones se deben a estas enfermedades, y el papel que tiene la alimentación en su prevención, tratamiento y recuperación es indiscutible.11 La incorporación del DN ofrecería una prevención de todas las enfermedades crónicas no transmisibles y, además, contribuiría no sólo a la mejora de la salud, sino que también aumentaría la calidad de vida de la población.12
Por todo ello, la inclusión del DN en el SNS optimizaría las inversiones en sanidad mejorando la relación coste-efectividad. Se debe resaltar que las intervenciones dietéticas en la población son eficaces y coste-efectivas, y se justifica su inclusión porque aumenta la eficiencia de las intervenciones sin representar un coste adicional en el SNS; la inversión en el profesional se ve reembolsada por el sistema.12
Bibliografía.
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- Jefatura del Estado. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, 1986. Sec. I. Disposiciones generales, 10499 p. 15207-24.
- Ministerio de Sanidad y Consumo. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud,
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. BOE, núm. 83, Sec. I. Disp. Gen., 3717 p. 29447-61. (7 abril 2015).
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- Jefatura del Estado. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE núm. 280, 2003. Sec. I. Disposiciones generales, 21340 p. 41442-58.
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