Lucía Bort Lorenzo Docente del Grado en Criminología
Lun, 12/07/2021 - 09:45

Trafico ilegal de personas

Serie: 'Criminología en Serie' (VIII).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 177 bis del Código Penal de España, será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

  • La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
  • La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
  • La explotación para realizar actividades delictivas.
  • La extracción de sus órganos corporales.
  • La celebración de matrimonios forzados.

Es importante destacar que el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados anteriormente: empleo de violencia, intimidación o engaño; o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera; o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios.

En España se agrava la pena de este delito, mereciendo por tanto mayor reproche penal, cuando:

  • Se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito.
  • La víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

De igual manera, se agrava la pena en las siguientes situaciones:

  • Cuando los que realicen el delito de trata de personas lo cometan prevaliéndose de su condición de autoridad, agente o funcionario público, por lo que, además del citado agravamiento de la pena, se añade la inhabilitación absoluta.
  • Cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades, por lo que, además del citado agravamiento de la pena, se añade inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena.
  • Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

Según la definición anterior, el delito de trata se comete cuando se realiza una de las acciones indicadas, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima o de su representante legal, siempre y cuando esta conducta se realice con un propósito de explotación.

Son precisamente estos aspectos los que determinan cuándo nos encontramos ante una situación de trata de seres humanos, sobre todo en relación con otros delitos que no son de carácter personalísimo, como el tráfico ilegal de inmigrantes.

En relación con este delito, hay que tener siempre presente que la trata de seres humanos, a diferencia del tráfico ilegal de inmigrantes (Rivas, 2010):

  • Nunca es consentida y, de haber consentimiento inicial, éste se ha producido mediante coacción, engaño o abuso (de una situación de vulnerabilidad). En cambio, el delito de tráfico ilegal de inmigrantes, aunque se realice en condiciones degradantes o peligrosas, es siempre consentido.
  • No siempre implica transnacionalidad, es decir, en muchas ocasiones no se produce un cruce ilegal de fronteras y, las víctimas de la trata no siempre son personas extranjeras en situación irregular. Por el contrario, el tráfico de inmigrantes consiste precisamente en cruzar ilegalmente una frontera.
  • Requiere siempre la intención de explotar a las víctimas con la finalidad de obtener beneficios económicos y, sin embargo, una acción de tráfico ilegal de inmigrantes es la de perseguir un lucro a través de la facilitación y/o traslado de inmigrantes de forma ilegal, sin que haya una intención posterior.
  • A estos parámetros es necesario añadir que el delito de trata es de carácter personalísimo, atenta contra los derechos humanos. En el caso del tráfico ilegal de inmigrantes, el bien jurídico protegido son los intereses del Estado (la protección de sus fronteras).

A pesar de lo anterior, tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos son delitos que en muchas ocasiones están conectados, ya que muchas de las víctimas de trata son personas extranjeras en situación irregular.

La distinción entre ambos delitos resulta fundamental desde el punto de vista de la atención a las víctimas y su recuperación, así como en la investigación del delito, pues puede ocurrir que las víctimas de trata de seres humanos sean confundidas con personas sometidas a tráfico, no activándose los mecanismos de protección de los derechos humanos para víctimas de este tipo de delito.

 

Referencias bibliográficas

Rivas González, A. (2010). La trata de personas es la nueva forma de esclavitud en el siglo XXI. En la calle: revista sobre situaciones de riesgo social, (17), 7-12.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

ISSN 2697-1984

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

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