María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Mar, 22/03/2022 - 10:40

Pareja abrazada en una casa llena de cajas de mudanza

La pareja y los bienes gananciales.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLVI)

Como regla general, los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales, mientras no se pruebe el carácter privativo de los mismos (arts. 1361 y 1347.3 CC).

El art. 1323 CC admite la libertad de pactos y contratos entre cónyuges, por lo tanto, es posible que éstos atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición (art. 1355 CC).

Ese mutuo acuerdo o consentimiento de ambos cónyuges se presenta como requisito imprescindible para la atribución de ganancialidad. Dicho de otro modo, art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge.

Al respecto, resulta clarificadora la doctrina que fija el TS en sentencia 295/2019, de 27 de mayo, que trae su causa en la liquidación de una sociedad de gananciales.

La sala considera que cuando adquiere un bien uno solo de los cónyuges con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad, es el no adquirente, el interesado en que se califique el bien como ganancial, quien debe probar la existencia de acuerdo. Ello en atención a que el art. 1355 CC exige el común acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común, en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.

En segundo lugar, el alto tribunal considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición (art. 1358 CC).

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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