Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 06/03/2018 - 09:11

El Derecho Responde

Exterior del estadio Santiago Bernabéu. | By Little Savage (Own work) [CC BY-SA 3.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], vía Wikimedia Commons

Serie: El Derecho Responde (XXII) 

- ¿La reventa de entradas en la acera del Bernabéu es legal?

- La compraventa realizada surte todos sus efectos por lo que cabe afirmar que, civilmente, el negocio jurídico está perfeccionado (ajustado al concepto recogido en el art. 1445 CC). Se consigue, en efecto, el fin perseguido: que exista el acuerdo de intercambio de la entrada por dinero. Con este acuerdo contractual, sumando el pago realizado por el comprador y la recepción de la entrada (al cumplir el vendedor su obligación de entrega –según el art. 1461 CC –), se consolida el derecho de uno, el vendedor (a lucrarse), y de otro, el comprador (a ser titular pleno de la localidad).

Esta pregunta permite reflexionar sobre distintos sectores del Ordenamiento que exceden el campo puramente civil. En este supuesto se puede apreciar que, aunque lo esencial se alcanza con la transacción de venta, sin embargo tal operación mercantil incurre en una quiebra de requisitos normativos puesto que el vendedor no es comerciante y está realizando un acto de comercio sin habilitación, con incumplimiento de normas tributarias, administrativas, etc. En suma, el que revende las entradas deberá responder por estos ilícitos al no estar dado de alta fiscalmente, no tener licencia para ejercer el mercado en el espacio público (“la acera del Bernabéu”), ni estar facturando la operación.

Es decir, una transacción puede ser plenamente eficaz desde la perspectiva civil y sin embargo padecer graves defectos a ojos de otras ramas del Derecho.

Entrada publicada el 06/03/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

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